REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000803
ASUNTO : LP11-P-2010-000803
Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado YORMAN PEREZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 177 ejusdem. En virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 18-11-2010, por la Defensa. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal, La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARTINEZ, Abg. SHEILA ALTUVE, la imputado Yorman Pérez. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Se informo imputado sus derechos y garantías YORMAN PEREZ SOSA, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el Investigado que no deseaba declarar. Se oyó a la Fiscal, Abg. MARISOL MARTINEZ, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación(…). Analizada las actuaciones complementarias y oído la Vindicta Pública y la Defensa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a YORMAN PEREZ SOSA identificado en actas procesales, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal Séptimo, indicando el numero de expediente fiscal Nº 14F7-0291-10, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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