REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002852
ASUNTO : LP11-P-2010-002852


Finalizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Thais Márquez y el Alguacil Gildardo Chacon, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el imputado LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, por hecho ocurrido en fecha 03-08-2010. Oídas las partes tales como: En virtud de la acusación interpuesta por la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encontraban presentes: La Fiscal (A) VI del Ministerio Público, ABG. SUSAN COLINA, la defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE y el Imputado de autos. Se oyó al Ministerio Público ABG. SUSAN COLINA, expuso: “Por cuanto esta representación fiscal tiene conocimiento que por ante el Tribunal de Control N° 5 cursa asunto penal LP11-P-2010-1999, contra el mismo imputado, se solicita que se verifique por ante el Sistema Juris 2000 en que etapa se encuentra dicha causa a los fines de determinar si procede la acumulación con respecto a la presente causa”. Se oyó al Imputado LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, previa imposición de los derechos y garantías que le asisten en el proceso así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar tal como lo contempla el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impuso igualmente por parte del Tribunal en forma detallada de todas las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal e indicó con respecto a lo que expuso la Fiscal del Ministerio Público, que se acoge al precepto constitucional: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Se oyó a la Defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE, en el derecho de palabra expuso: “Como quiera que la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 5, esta fijada para el lunes 13 de diciembre en el asunto penal N° LP11-P-2010-1999, donde figura como imputado, LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, siendo ese Tribunal quien debe conocer en razón de la Unidad del Proceso en los delitos conexos de conformidad con el artículo 73 del COPP, se solicita la acumulación y la remisión de esta Causa al mencionado tribunal para la celebración de la audiencia preliminar. ------------------------------Examinadas las actuaciones y lo expuesto por las partes, así como verificado el Sistema Iuris, a tales efectos, señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Negritas del Tribunal); y si analizamos el caso de autos, se tiene que se pudo constatar que por ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, cursa causa penal N° LP11-P-2010-1999, en la que figura como imputado, LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, por los hechos ocurridos en fecha 03-08-2010, en la cual se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 13 de diciembre de 2010, a las 2:30 de la tarde. Por lo que efectivamente estamos en presencia de delitos conexos de conformidad con el Artículo 70 numeral 4 del COPP, los diversos delitos imputados a una misma persona. Y siendo que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, según el orden legal establecido tal como fue mencionado en el Artículo 71 eiusdem, primero, se debe tomar en consideración, el delito que merezca mayor pena, y siendo que ambos casos se trata de delitos de igual entidad, se debe entonces pasar al segundo parámetro, como es la fecha de comisión, para determinar cual de los delitos se cometió primero, así tenemos que en el asunto cursante por ante el Tribunal de Control N° 05, el hecho se cometió en fecha 03-08-2010, mientras que en el asunto cursante ante este Despacho Judicial, el hecho fue cometido en fecha 14-08-2010; por lo que corresponde al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conocer del delito ocurrido en fecha anterior, motivo por el cual esta instancia judicial tomando en consideración que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; por su parte el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona(…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código(…); y siendo que al hecho cierto de que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal (celebración de la audiencia preliminar). En el mismo orden de ideas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; por su parte el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona(…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, y tomando en consideración el principio de la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y la causa que tiene el delito ocurrido con anterioridad, cursa por ante el Tribunal de Control N° 05 de este circuito Judicial Penal, en consecuencia a los hechos y el derecho invocado, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR AL PRESENTE ASUNTO PENAL a la causa LP11-P-2010-1999, contra el mismo imputado, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda remitir la presente causa penal, al Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Remítase con oficio. Quedan las partes notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículo 177 del COPP., tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a la víctima por extensión. CUMPLASE.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA