REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003075
Visto el escrito presentado por Abg. MARIA EUGENIA PAREDES GUILLÉN, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 301 en su Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita se Decrete la DESESTIMACION de la Investigación Nro. 14F17-082210, en la causa seguida al imputado RODRIGO ALI MALDONADO VALBUENA, en perjuicio de ELIXA ELIS MORENO GODOY, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía décima Séptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 02-12-2010, inserto al folio1 y 2 de la presente causa, la Vindicta Pública señala entre otras cosas: La Denuncia es de fecha 13/05/10, recibida por en la Comisaría Policial No 15 de Tucaní, el día 24 de noviembre de 2010, donde la Ciudadana: MORENO GODOY ELIXA ELIS, venezolana, mayor de edad, de 27 años, titular de la cedula de identidad No 16.715.375, residenciada en zona Nueva, calle ppal casa 611, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, quien manifiesta: Vengo a denunciar al ciudadano RODRIGO ALI MALDONADO VALBUENA, quien el día sábado 13 de noviembre de 2010, como a eso de las 10 de la mañana, yo me trasladé, al Centro Cultural de Tucaní a habla con mi exmarido, RODRIGO ALI MALDONADO VALBUENA, por unas publicaciones que hizo en el Facebook de Internet y mi correo lo reportó, donde decía que yo me orinaba en la cama, el se negó , soy una Docente de Aula y esos comentarios me dañan, solo quiero que me dejen en Paz (…).Analizadas las actuaciones y el escrito fiscal, se desprende de la denuncia que el hecho carece de los elementos fundamentales del delito como lo es la tipicidad, que debe adecuarse a la descripción legal prevista en la norma respectiva. No revistiendo carácter penal el hecho aquí denunciado por lo que lo procedente es solicitar la Desestimación, de conformidad al establecido en el artículo 301 deI Código Orgánico Procesal Penal...“ El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, en el cual solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con el artículo 301 en concordancia con el artículos 24, 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa esta Juzgadora que el Ministerio Público, tiene como fundamento la revisión de la Denuncia formulada por la victima, hechos éstos que ocurren en fecha 13 de Mayo de 2010, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública e inserta al folio 1, 2 y 3, igualmente no se encuentra la orden de inicio de investigación, en el cual indica el Ministerio Público que los hechos denunciados por la víctima los cuales no encuadran en el tipo penal, siendo así y habiendo consignado la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Representación Fiscal. SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público por denuncia interpuesta por la victima antes mencionada, al folio 1, 2 y 3, para cuyo enjuiciamiento se requiere la acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente y en base a las anteriores circunstancias se determina que de conformidad con los artículos 24, 25, 26 y 301 del Código orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y por cuanto el caso planteado representa un obstáculo, ya que falta la querella por parte de la parte agraviada, no pudiendo continuar de oficio el presente procedimiento. En consecuencia a lo anterior que es procedente la solicitud del Ministerio Público y declara CON LUGAR la DESESTIMACION de la presente causa, a favor del imputado de autos. Igualmente, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Sexta, a los fines previsto en el artículo 302 del COPP, una vez que transcurra el término legal. Y Así se decide. TERCERO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de RODRIGO ALI MALDONADO VALBUENA, en perjuicio de ELIXA ELIS MORENO GODOY, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía décima Séptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 02-12-2010, inserto al folio1 y 2 de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia, a los fines previsto en el artículo 302 del COPP., una vez que transcurra el término legal. Y ASÍ SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26, 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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