REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003148
ASUNTO : LP11-P-2010-003148

Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, de conformidad a lo previsto en el articulo 177 del COPP, en la presente causa seguida contra el investigado VICTOR ZENON GARCIA ZABALETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.720, natural de Bolívar Colombia, nacido en fecha 18-07-52, hijo de Zenón García y de Maria de Los Ángeles Sabaleta, con tercer grado de educación primaria de instrucción, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por la Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Mérida. Presentes Ministerio Público, ABG. EGLE TORRES, la Defensa, ABG. CARMEN ELENA OJEDA y el Investigado de autos. Verificada como fue la presencia de las partes, procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien procediendo a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo en que se han suscitado los hechos solicito: 1.- Se califique la aprehensión en Flagrancia al ciudadano: VICTOR ZENON GARCIA ZABALETA, conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.- 2.- Se escuche su declaraciones conforme lo establecen los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que Ie asisten como investigado en la presente causa.- 3.- Se Conceda al investigado, ciudadano: VICTOR ZENON GARCIA ZABALETA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.- Se ordene la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le otorgó el derecho de palabra al investigado quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que motivaron sus aprehensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada sus exposiciones Se oyó al investigado, indico manifestando, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar. Se oyó a la defensa, representada por el profesional del derecho Abogado OJEDA CARMEN ELENA, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del COPP, sugiriendo sean cada 30 días, y solicito se acuerde la practica de reconocimiento psiquiátrico forense a los fines de determinar el consumo, si bien es cierto que el resultado dio negativo para el consumo de cocaína, no es menos cierto que mi defendido es consumidor, por lo que el procedimiento debe ser ordinario, pues falta esta diligencia por practicar”. Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO VICTOR ZENON GARCIA ZABALETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.720, natural de Bolívar Colombia, nacido en fecha 18-07-52, hijo de Zenón García y de Maria de Los Ángeles Sabaleta, con tercer grado de educación primaria de instrucción, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de acuerdo a los elementos de convicción que acompaña, tales como: Auto de Apertura de Investigación (Folio 1), Acta de Investigación, de fecha 07-12-2010 suscrita por los por los funcionarios Javier Vivas, Dair Villalobos y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación EI Vigía (Folio 3 y vto.), Acta de Derechos del Imputado (Folio 04), Inspección N° 1788, practicada al lugar del suceso (folio 5 y vto), Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas (folio 06 y vto), EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-067-2964, la cual dio RESULTADO POSITIVO PARA EL CONSUMO DE MARIHUANA, tanto en SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS (folio 8), EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-2963, fecha 07-12-2010, que arrojó como RESULTADOS-CONCLUISONES: N° M. 1) CONTENIDO: POLVO DE COLOR BEIGE, (PESO NETO: 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE (Folio 10) las cuales determinan, primero que el imputado es consumidor de marihuana, y segundo, el tipo de sustancia incautada así como la cantidad de la misma que permiten encuadrar el hechos en el tipo penal que precalifica el Ministerio Público; y que concatenados permiten apreciar que la aprehensión cumple los requisitos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto, se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por cuanto el ciudadano VICTOR ZENON GARCIA ZABAlETA, fue aprehendido por los funcionarios actuantes, luego de que al realizarle una inspección personal Ie fuera incautada en el interior del bolsillo Izquierdo sustancias ilícitas, las cuales al ser sometida a las experticias correspondientes resultó ser 01 gramo con 200 miligramos de cocaína base, resultando positivo para el consumo de una sustancia distinta a la incautada, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la constitución y artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS (30 dias), al investigado VICTOR ZENON GARCIA ZABALETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.720, natural de Bolívar Colombia, nacido en fecha 18-07-52, hijo de Zenón García y de Maria de Los Ángeles Sabaleta, con tercer grado de educación primaria de instrucción, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3° del COPP. Líbrese la Boleta de LIBERTAD. Debiendo el imputado comprometerse a cumplir con la medida impuesta y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Así mismo se le advierte que en caso de incumplimiento procede la revocatoria de la medida acordada, tal como lo prevé el artículo 260 y 262 del COPP. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas y descritas en la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-2963, fecha 07-12-2010, que arrojó como RESULTADOS-CONCLUISONES: N° M. 1) CONTENIDO: POLVO DE COLOR BEIGE, (PESO NETO: 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE. Remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público copia certificada de la referida experticia y del auto. QUINTO: Se acuerda a solicitud de la defensa la práctica de RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE al imputado de autos a los fines de determinar la condición de consumidor. Líbrese el oficio respectivo. SEXTO: Vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamentara la presente decisión de conformidad con los artículos señalados a lo largo de la decisión y con los artículos 13, 246, 245,255 del COPP. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines, Termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA