REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003186
ASUNTO : LP11-P-2010-003186
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El 10/12/10, siendo las 11:10 a.m., fue aprehendido el ciudadano: J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por los funcionarios Luís Rodríguez, Yarima Peña, Leonardo Fernández y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/10, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje en el sector La Inmaculada, cuando visualizaron a un sujeto que transitaba por la calle 10 con avenida 9, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa, procediendo a solicitarle la documentación e indicándole que colocara sus manos en un lugar visible y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección personal, ubicándole dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón jean de color negro que portaba, un envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel color blanco contentivo de restos vegetales, que emanaban un fuerte olor presumiéndose que se tratara de algún tipo de sustancia ilícita identificándolo como JOSÉ GREGORIO SANCHEZ MARQUEZ, por lo que fue aprehendido e informado sobre sus derechos constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/10suscrita por los funcionarios LUÍS RODRÍGUEZ, YARIMA PEÑA, LEONARDO FERNÁNDEZ Y JOSÉ JAIMES, inserta al folio 03 de la causa.-
2.- Inspección Nº 1811 de fecha 10 de diciembre de 2010, donde se deja constancia del sitio de la aprehensión, inserta al folio 05 de la causa.-
3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas inserto al folio 09 de la causa.-
4.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-3017 de fecha 11/12/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III YASMIN MORALES, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al ciudadano J.G.S.M. IDENTIDAD OMITIDA, es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L.) con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS.
5.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700067-3018 de fecha 11/12/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III YASMIN MORALES practicada al ciudadano J.G.S.M. IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA.
Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), consumió Marihuana para la fecha de la prueba, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que el ciudadano antes mencionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que el procesado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día MIERCOLES 15/12/2010 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
Tercero.- De la Libertad del encausado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano… (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas).
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicologica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda la obligación del ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día MIERCOLES 15-12-2010, para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano J.G.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN AUTOS, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio Nº de Laboratorio 9700-067-3017 de fecha 11/12/10, que obra en las presentes actuaciones. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. QUINTO: Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas en el artículo 141 se acuerda la realización de los exámenes médico, social, psiquiátrico y psicológico a tales fines líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le realicen al investigado los exámenes psicológico y social, a la Medicatura Forense para la realización del examen médico y el psiquiátrico. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JACKSON MONTILLA
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