REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003210
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector MILTON LEAL y Agente FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, dejando constancia que ¨…en la sede de ese Despacho se presentó una persona que se identificó como ORLANDO PALOMO, negándose a aportar más datos de identificación por temor a futuras represalias, informando que en la calle Alí Primera con calle Cipriano Castro, manzana Nº 04, cerca del MERCAL, bajando a mano derecha, a dos casas de un Taller de Latonería y Pintura, casa de color azul claro, Barrio Hugo Chávez, final de la Zona Industrial de esta ciudad de El Vigía, lugar donde reside un ciudadano de nombre DIONICIO ROMERO, apodado EL COCO, quien posee en ese inmueble varias armas de fuego, con las cuales mantiene azotados y amedrentados a los habitantes de ese sector, además de utilizar éstas armas por este ciudadano y otros delincuentes pertenecientes a una banda para cometer diferentes actos delictivos en el perímetro de la ciudad; procediendo inmediatamente a constituir una comisión y verificar la información ubicando la mencionada residencia, identificando sus características. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Comisario JOSÉ LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Calle Alí Primera con calle Cipriano Castro, manzana Nº 04, cerca del MERCAL, bajando a mano derecha, a dos casas de un Taller de Latonería y Pintura, casa de color azul claro, Barrio Hugo Chávez, final de la Zona Industrial de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda de un solo nivel, pintada de color azul claro, en una de las paredes del porche se le observa pintado un delfín, con cerca perimetral elaborada en madera pintada de color blanco, lugar donde reside un ciudadano de nombre DIONICIO ROMERO, apodado EL COCO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JACKSON MONTILLA
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