REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003211
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes KENNY MARIN, GUSTAVO ARAQUE Y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, a fin de determinar los lugares donde se distribuyen y comercializan drogas, así como armas de fuego, sostuviendo entrevistas con los miembros de la comunidad Sector Muyapa, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, dejando constancia que ¨…en la entrada hacia ese mismo sector, casa sin número y techo de zinc, al lado del Mercal, a escasos metros de la Carretera panamericana, residencia en la cual vive un ciudadano apodado El Coco, quien se dedica a la venta y distribución de armas de fuego, ya que han visto llegar vehículos de diferentes marcas y modelos no conocidos en el sector de los cuales bajan cajas y bolsas cerradas de diferentes tamaños, y dicha actividad causa un daño a los habitantes de la zona, procediendo inmediatamente a constituir una comisión y verificar la información ubicando la mencionada residencia, identificando sus características, realizando vigilancia estática de aproximadamente una hora, pudiendo observar que en la referida dirección llegan vehículos entran y salen personas con actitudes sospechosas, llevando consigo cajas y bolsas de deferentes tamaños, presumiendo la venta y distribución de armas de fuego y objetos provenientes del delito. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Agente GUSTAVO ARAQUE, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Entrada del Sector Muyapa, casa S/N, al lado del Mercal, a escasos metros de la Carretera panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en una vivienda con techo de zinc, lugar donde reside un ciudadano apodado EL COCO”, de quien se desconocen mas datos de identificación, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO


ABG. JACKSON MONTILLA