REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003212

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Lcdo. VIVAS HECTOR JAVIER y los Detectives LUÍS SÁNCHEZ y MIGUEL BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, dejando constancia que ¨…en la sede de ese Despacho se presentó una persona que se negó a identificarse por temor a futuras represalias, perteneciente a la localidad de Mucujepe y miembro del Consejo Comunal del sector La Esperanza, Estado Mérida, informando que un sujeto de aproximadamente veinte años de edad, de piel blanca, contextura delgada, alto de estatura ojos claros a quien conocen en la zona con el apodo de “El Gato”, quien reside en la calle Principal, en una casa en la cual no posee nomenclatura alguna, la cual presenta su fachada en paredes frisadas y revestidas en color naranja con rejas metálicas del mismo color, ubicada dicha vivienda adyacente a una edificación donde funciona MERCAL, se dedica a la venta de sustancias estupefacientes. Por tal motivo se trasladaron a esa residencia y precisaron la vivienda, comenzando con las investigaciones y constatando lo mencionado por el referido ciudadano luego de varias horas de espera bajo vigilancia estática en la referida dirección, la cual está ubicada en el Sector La Esperanza, Calle Principal, adyacente al MERCAL de la Población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda s/n, de un solo nivel, con fachada frisada y revestida en color naranja, con rejas metálicas revestidas en el mismo color, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre el ciudadano apodado EL GATO y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Droga”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector Lcdo. HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Esperanza, Calle Principal, adyacente al MERCAL de la Población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda s/n, de un solo nivel, con fachada frisada y revestida en color naranja, con rejas metálicas revestidas en el mismo color, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, donde habita el ciudadano apodado “EL GATO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO


ABG. JACKSON MONTILLA