REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831

Visto el escrito presentado por el ciudadano MARTIN AGUILAR VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.206, asistido por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AA413CW (presenta físicamente el Nº GBK-454); SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV104467, SERIAL DE MOTOR: ADV104467; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, CLASE: SEDAN, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, características descritas en el Certificado de Registro de Vehículo de fecha veintidós (22) de mayo del año Dos mil siete (2007), en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR NEGRO, PLACA AZ221C, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694DV100072, SERIAL DE MOTOR V0711DBH, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1N694DV100072-6-2, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía.

En fecha 03 de Junio de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público negó la entrega del referido vehículo, por cuanto, la Experticia de reconocimiento de seriales Nº 339 practicada en fecha 31/08/2010 por parte del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, arrojo como resultado que el referido vehículo presente el serial de chasis y motor falsos.

En fecha 09/12/2010, el Licenciado ROSENDO ROJAS DUGARTE, Sub-Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, por solicitud de este Tribunal de Control, práctico la experticia en los seriales de identificación del vehículo y avalúo real, presentando las siguientes conclusiones:
1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico D1W69ADV104467, ubicada en la terminación del parabrisas, lado izquierdo, se encuentra SUPLANTADA.
2.- La chapa body con el serial de carrocería alfanumérico D1W69ADV104467, ubicada en el dast panel, lado izquierdo, se encuentra SUPLANTADA.
3.- El serial de carrocería alfanumérico D1W69ADV104467, ubicado en el chasis derecho, adyacente al neumático se encuentra ALTERADO.
4.- El serial del motor alfanumérico ADV104467, ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO.
5.- No se realizó el proceso de Activaciones y Restauración de Seriales Borrados en Metal (REACTIVO DE FRAY), en el chasis derecho, adyacente al neumático, lugar donde se encuentra estampado el serial de carrocería alfanumérico D1W69ADV104467, motivado a que el vehículo en estudio ya fue sometido en otra oportunidad a dicho proceso, y por consiguiente la superficie no es acta para dicho procedimiento y no se va a lograr obtener la numeración original.
6.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el número de matriculas que porta (GBK-454) y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC. INTTT., se encuentra registrado a nombre del ciudadano MARQUEZ JIMMY ALEXI, cédula de identidad número V-15.921.271.

Consta en las actas al folio 445, el documento de Certificado de Registro de Vehículo Nº D1W69ADV104467-1-2 a nombre de la persona que le vendió al solicitante, es decir a nombre de JIMMY ALEXI MARQUEZ, instrumento al cual se le realizó la experticia de autenticidad o falsedad, por el funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se determinó:
1.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número D1W69ADV104467-1-2, número de trámite 28215265, número de soporte 7315792, número de autorización 501D1G598210 emitido a nombre de JIMMY ALEXI MARQUEZ, Cédula o Rif V-115.921.271, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVE DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario ROGELIO YANEZ, que los datos que aparecen en el Certificado antes mencionado registran ante el sistema computarizado.
3.- Previa consulta ante el SETRA, Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario ANDRI CEDEÑO, que el número de trámite registra por ante ese organismo y los datos que aparecen en el referido certificado corresponden con los que aparecen por ante el Sistema Computarizado.-

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano MARTIN AGUILAR VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.206, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de Fecha 29 de Abril de 2004 inserto bajo el Nº 81 del Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano JIMMY ALEXI MARQUEZ, Cédula o Rif V-115.921.271, inserto a los folios 335 al 337 de la presente causa, correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano MARTIN AGUILAR VIERAS con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación alterados, circunstancia que impide establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.

De los señalamientos que anteceden, se determina que aun cuando la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitada por este Tribunal dio como resultado que el vehículo posee los seriales de identificación alterados, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; así mismo el documento de propiedad del vehículo es autentico según la experticia realizada al mismo, por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano MARTIN AGUILAR VIERAS, obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al Ciudadano JIMMY ALEXI MARQUEZ, Cédula o Rif V-115.921.271, cuando efectúa la compra cancelando la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (actualmente Bs.F. 4.000,00).-

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del Vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 01 de septiembre de 2009, bajo el N° 14F609-2288

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del Vehículo con las siguientes características: PLACA: AA413CW (presenta físicamente el Nº GBK-454); SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV104467, SERIAL DE MOTOR: ADV104467; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, CLASE: SEDAN, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº D1W69ADV104467-1-2; al Ciudadano MARTIN AGUILAR VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.206; residenciado en la vía Panamericana, en la población de Guayabones, Estado Mérida, una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en el cual éste se comprometa a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo, que obra al folio 345, el documento de compra venta del vehículo inserto a los folios 335 al 337 de las actuaciones, y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada.-
QUINTO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-

SEXTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante y al abogado asistente. -

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIO

ABG. JACKSON MONTILLA