REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003105

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto en la presente fecha se recibieron actuaciones relacionadas con el ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.388, de 40 años de edad, nacido el 29-05-70, residenciado en el sector Guayana, calle principal, casa número 0-70, Caja Seca, Estado Zulia, quien fue detenido en fecha 1/04/2010 aproximadamente a las 8:20 horas de la noche del día 01 de diciembre de 2010, por cuanto aparece registrado en el Sistema Policial SIPOL como solicitado según Memo 273 del 01-04-2008, por el Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio Nº 001185 del 18-03-2008, expediente del Tribunal LL01-P-2001-000093, por los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Realizando este Tribunal la revisión de su causa ante el Sistema Juris, encontrándose, que en fecha 23-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía: “DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR BELANDRIA, JOSE ANTONIO BRICEÑO y EL ORDEN PÚBLICO.

Observa este Tribunal que el Juzgado de Ejecución no ha dejado sin efecto las ordenes de aprehensión que en su oportunidad fueron libradas, es por lo que con fundamento en la omisión se privo de libertad al penado ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, aun cuando ya cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal, por cuanto no le han sido dejada sin efecto tales ordenes. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.388, de 40 años de edad, nacido el 29-05-70, residenciado en el sector Guayana, calle principal, casa número 0-70, Caja Seca, Estado Zulia. Fundamento la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ese Tribunal tiene el deber de oficiar a los Cuerpos de Seguridad para que dejen sin efecto las órdenes de aprehensión, así mismo para que adjunten las presentes actuaciones al expediente Nº LL11-P-2001-000093. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. AMANDA RICO