PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002952

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 25 de Diciembre de 2006, mediante denuncia del ciudadano GENARO VIVAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.287.651, quien señala a su nieto JONATHAN VIVAS, de haber llegado en estado de ebriedad el día Domingo 24 de diciembre de 2006, y comenzó a golpearlo causándole una herida en la frente.
Considera este Juzgador que se trata del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, cuya pena establecida es de Tres a Doce meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 24 de diciembre de 2006 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a JONATHAN VIVAS, residenciado en el Sector Mesa Julia, Calle Canta Rana, Casa N° 1, de Color Azul claro con puertas de color amarillo, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de GENARO VIVAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.287.651. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA