PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003043
ASUNTO : LP11-P-2010-003043
Por cuanto fui designada y juramentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 07-12-20210, mediante Acta N° 57, para suplir la ausencia temporal producida por vacaciones legales correspondientes al Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas, Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, durante el lapso comprendido entre el 08/12/2010 hasta el 20/01/2011, ambas fechas inclusive; en virtud de haber sido designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente. Y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, hecha por las representantes de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, con fundamento a los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a decidir.
Los Hechos
Según consta en acta policial inserta al folio 04 de fecha 02-09-2005, en una colisión entre dos vehículos, ocurrida en esa misma fecha, aproximadamente a las 01:30 a.m. en la Carretera Panamericana, Caja Seca, Vía Arapuey, resultó lesionado el ciudadano ERASMO JOSE GUTIERREZ PERNIA, conductor de uno de los vehículos con politraumatismos generalizado, traumatismo en el toráx, e investigado en dicha colisión el conductor del otro vehículo ciudadano EMIRO SANCHEZ.
Motivación para decidir
Consta a los folios 4 al 9 acta policial, informe del accidente y croquis del hecho vial, e informe médico forense al folio 31 en el cual se lee que las lesiones sufridas por el ciudadano ERASMO JOSE GUTIERREZ PERNIA, ameritaron cuarenta y cinco (45) días de curación, las que encuadran en el tipo LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108.6 del Código Penal para este hecho punible, computado conforme al artículo 109 eiusdem, dado que el hecho ocurrió en fecha 02-09-2005. Motivo por el cual se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se omite fijar dicha audiencia. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NORVEINJEN ALEXIS PARRA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.718, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito den LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108.6 del Código Penal, en perjuicio de ERASMO GUTIERREZ. Notifíquese.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
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