PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003046
ASUNTO : LP11-P-2010-003046


Por cuanto fui designada y juramentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 07-12-20210, mediante Acta N° 57, para suplir la ausencia temporal producida por vacaciones legales correspondientes al Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas, Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, durante el lapso comprendido entre el 08/12/2010 hasta el 20/01/2011, ambas fechas inclusive; en virtud de haber sido designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente.
Los Hechos
Según consta en denuncia de fecha 06-09-2001, hecha por la ciudadana MARIA CONCEPCION QUINTERO DE PIRELA, en esa misma fecha como a las 08:30 a.m. al salir del Banco de Venezuela, bajando por la avenida Bolívar, más abajo del Junior, la llamó una señora alta, morena de cabello largo semi ondulado, narizona y de ojos grandes, que se veía enferma y hablaba como italiano, le pidió ayuda para cobrar un Loto Quiz, que se había ganado de sesenta millones, porque no tenía cédula, y que estaba enferma de cáncer, ella se negó a ayudarla, pero luego pasó otra señora a quien pidió ayuda la supuesta enferma, y quien supuestamente era enfermera, la enferma les ofreció a cada una un millón de bolívares si le cobraban el Loto, la denunciante se fue con la supuesta enfermera al Banfoandes a retirar dos millones quinientos, y la supuesta ganadora se tiró al suelo diciendo que estaba muy mal, la supuesta enfermera le dijo que fuera a comprar a la farmacia una medicina y se fue corriendo dejando el bolso con el dinero y un cheque de cuarenta mil bolívares, que le hurtaron la supuestas enfermera y ganadora del Loto.
Motivación para decidir
Consta a los folios 2 al 3 Denuncia del hecho que encuadra en el tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que estable pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 es de UN AÑO (1) AÑO Y SEIS (6) MESES , correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del artículo 108.5 del Código Penal para este hecho punible, computado conforme al artículo 109 eiusdem, dado que el hecho ocurrió en fecha 06-09-2001. Motivo por el cual se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se omite fijar dicha audiencia. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de MARIA CONCEPCION QUINTERO DE PIRELA. Notifíquese.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA