REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002598
ASUNTO : LP11-P-2010-002598
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal fundamentar decisión proferida en la presente fecha, con ocasión a audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MAURICIO PALENCIA VELOZA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.480.675, comerciante, cuarto grado de educación primaria, nacido en fecha 16-12-1968, de 42 años de edad, hijo de Efraín Palencia (v) y de Mercedes Veloza (f), domiciliado en la Urbanización La Florida, avenida 1 con calle 3, casa Nº 02, en la esquina dos cuadras antes de la bloquera Pipo, casa de color blanca con rejas negras, tiene cerca eléctrica, El Vigía Estado Mérida.-
-II-
SOLICITUDES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARÍA EUGENIA PAREDES, expuso: Solicito al Tribunal se conceda al Ministerio Público, una prorroga de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Seguidamente la Defensa Pública, Abg. LISSETT RUZ PEÑA, expuso: Vista solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la prorroga la Defensa no presenta ninguna objeción. Es todo. Al serle otorgado el derecho de palabra a la victima ciudadana NORMELIS MARILYN MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.014, expuso: Eso paso hace un año, nosotros nos divorciamos, nosotros hicimos una prorroga, he tenido que seguir las cosas como él dice; él no se ha ido de la casa, todo se ha prorrogado, los niños dicen que él no se vaya de la casa él los manipula, yo tengo que tener relaciones bajo presión, yo lo que pido de verdad es que se vaya de la casa, y que me entregue lo que me tiene que entregar y esto se acaba, tengo una copia de una separación de bienes pero ha durado mucho, él tiene la manipulación de los niños, él se hace el sufrido, lo ideal es que él se retire de la casa. Es todo. Al serle otorgado el derecho de palabra al imputado, MAURICIO PALENCIA VELOZA, quien previamente fue impuesto de los derechos y garantías que le asiste, así como del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preguntado si desea declarar manifestó que si y en consecuencia, expuso: Lo que ella dice es verdad, no le he podido cumplir por lo que me ha pasado, me falta poco para cumplirle a ella, hay un carro si ella quiere lo puede vender, de verdad yo en ningún momento la he obligado ella a nada ella esta de acuerdo, yo le quiero cumplir a ella pero no he tenido los recursos para cumplirle a ella, debo una plata en el banco si quiere le puedo traer el deposito. Es todo. La representante del Ministerio Público, con el derecho de palabra expuso: En su oportunidad la medida que le fue impuesta fue que saliera de la casa, y el pidió una prorroga de 8 días, el debe cumplir con esa medida para evitar el desgaste físico y psicológico de la victima, que el señor cumpla con esa medida y que el señor salga de la casa. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública, Abg. LISSETT RUZ PEÑA, expuso: Vista solicitud de la victima luego de preguntar al investigado si tiene donde irse, deja a criterio del Tribunal la medida a tomar, no obstante solicito se le otorguen 10 días para que el pueda buscar un lugar donde habitar. Es todo.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud de la Prorroga, realizada por la Representación Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que constituye una atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas, corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga con la cual la Defensa Técnico no opuso ninguna objeción estando de acuerdo con el lapso solicitado por la Vindicta Pública para presentar el correspondiente acto conclusivo.
A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la presente fecha, debiendo ser presentado el acto conclusivo dentro de 45 días .
Por otra parte, visto lo solicitado por la víctima en la audiencia celebrada con respecto a la salida del procesado de la residencia en común donde habitan, por cuanto presuntamente ejerce presión sobre ella y la esta afectando emocionalmente es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Ordena la salida Inmediata del ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA de la residencia que comparte con la víctima ubicada en: Urbanización La Florida, avenida 1 con calle 3, casa Nº 02, en la esquina dos cuadras antes de la bloquera Pipo, casa de color blanca con rejas negras, tiene cerca eléctrica, El Vigía Estado Mérida, para lo cual se acuerda librar Oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía para que verifiquen el día Viernes 03 de Diciembre de 2010 el cumplimiento de esta medida, y en caso de incumplimiento procedan a hacerla efectiva.-
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho que preceden este
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga al Ministerio Público, una prorroga de 45 días a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente investigación contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la salida inmediata del ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA, supra identificado, de la residencia que tiene en común con la ciudadana victima NORMELIS MARILYN MORA MORALES, ubicada en la Urbanización La Florida, avenida 1 con calle 3, casa Nº 02, en la esquina dos cuadras antes de la bloquera Pipo, casa de color blanca con rejas negras, tiene cerca eléctrica. Como consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, para que presten la colaboración en el sentido de que en fecha 03-12-2010, verifiquen que el mencionado ciudadano ha salido de la residencia, para lo cual se le autoriza que retire solo sus pertenencias personales e implementos de trabajo, y en caso de incumplimiento de dicha medida deberán los funcionarios comisionados a tales efectos hacer cumplir la salida del procesado de la referida residencia, debiendo informar mediante Oficio, a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida en mención. Tercero: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas de la decisión la cual será fundamentada por auto separado. Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.