REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003187
ASUNTO : LP11-P-2010-003187
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra de los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El 10/12/10, siendo las 11:10 am., fueron los ciudadanos: N. A. C. D’A., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació el 11/05/91, de 19 años de edad, soltero, y C.A.H.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació el 28/08/88, de 22 años de edad, soltero, (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), por los funcionarios, Yarima Peña, Leonardo Fernández y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/10, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del barrio las Flores, Sector hueco piche, adyacente al primer puente vía pública de esta ciudad, donde observaron a 2 ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a efectuarles un llamado e indicándoles que colocaran sus manos en un lugar visible y amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, les realizaron una inspección personal, ubicándole al primero de los ciudadanos, dentro del bolsillo lateral inferior, del lado izquierdo del pantalón tipo mono un envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, identificándolo como N. A. C. D’A y al segundo ciudadano se le incautó en el bolsillo del lado derecho de la bermuda tipo jeans que portaba 3 envoltorios de material sintético, de color negro, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de la drogo denominada marihuana, identificándolo como C.A.H.R., por lo que fueron aprehendidos e informados sobre sus derechos constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Diciembre de 2010 suscrita por los funcionarios Yarima Peña, Leonardo Fernández y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía inserta a los folios 04 y 05 de la causa.-
2.- Inspección N° 1810 de fecha 10 de Diciembre de 2010 suscrita por los funcionarios Yarima Peña, Leonardo Fernández y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía inserta al folio 08 de la causa.-
3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas inserto al folio 12 de la causa.-
4.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-3015 de fecha 11/12/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II YASMIN MORALES, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas a los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), es MARIHUANA, con un peso neto de 07 gramos con 600 miligramos.
5.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700-067-3016 de fecha 11/12/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II YASMIN MORALES, practicada a los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R. (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos, y orina resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA en ambos ciudadanos.
Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), consumieron Marihuana para la fecha de la prueba, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido a los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
En tal sentido, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone a los prenombrados ciudadanos, la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al Director de referido Centro de Rehabilitación a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndoles el Tribunal a los prenombrados ciudadanos que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión.
Tercero.- De la Libertad de los encausados: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD de los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas).
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy, cambia sus solicitudes iniciales, en base a los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicologica in vivo, practicada los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se impone la obligación de acudir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día JUEVES 16-12-2010, para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD de los ciudadanos N.A.C.D.A y C.A.H.R.(Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas).Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN AUTOS, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2967 de fecha 07/12/10, que obra en las presentes actuaciones. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado librándose la Boleta de Libertad y Oficios correspondientes.-