REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001539
ASUNTO : LP11-P-2008-001539
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Septiembre de 2009, cuando le acordó ampliar la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.038.128, de 25 años de edad, nacido en fecha 08 de noviembre de 1982, grado de instrucción: Bachiller, de oficio Funcionario Público (Policía del Estado Mérida), natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Carmen Cecilia Méndez (v) y José Gregorio Portillo Boscán (f), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 3-11, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0414-715.12.56 / 0275-881.87.85, representado por la Defensora Pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACON, y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada HORTENCIA RIVAS y como víctima la ciudadana: KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ ocurrieron el día jueves diecinueve (19) de abril del año 2007, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando la ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, se encontraba en la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y se le acercó un joven y comenzó a conversar con ella, en eso le repica el celular y era su esposo de nombre JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, del cual para ese momento tenía como un mes de separada de él, debido a que el mismo abandonó el hogar, por otra relación que tenía. Cuando la mencionada víctima contesta la llamada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, le señaló que quien era esa persona con la cual estaba hablando, a lo que ella le respondió que eso no era problema de él y le cortó la llamada. Seguidamente la víctima se retira de la Plaza Bolívar, y se va por la parte de atrás de la iglesia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, específicamente por la avenida 14 cruce con calle 7, frente al local comercial Café Caracas, N° 14-50, El Vigía, Estado Mérida, se le acercó su esposo JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, el cual andaba en una moto y le dijo que se subiera, como le dijo que no, la amenazó y la agarró por el brazo y le quitó el celular, le dobló el dedo índice de la mano izquierda, señalando que la golpeó con los puños en los brazos y en la pierna derecha, luego ella salió corriendo hacia el Comando Policial de esta ciudad a colocar la denuncia, debido a que ya estaba cansada del acoso en su contra por parte del imputado en mención, indicando además que no es la primera vez que éste la golpea.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2009, acordó ampliar al acusado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y 2.- Cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación, cada dos (2) meses Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
CUARTO: Consta al folio 99 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, ABG. RUTH BLANCO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria y un nivel de supervisión Mínimo.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, ya identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Víctima, la Defensa y el Acusado quedaron notificados de esta decisión. CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión al ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ y a la víctima.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Seguidamente se publicó la anterior decisión y se ordenó la expedición de las copias certificadas acordadas.
CONSTE/SRIA