REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003084
ASUNTO : LP11-P-2008-003084
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LUÍS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Noviembre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: LUÍS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.207.795, nacido en fecha 01-04-1953, de 55 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Luís Eduardo Ferreira Díaz (f) y Carmen Ruiz, (f) natural de Colombia, domiciliado actualmente en Caño Seco II, al lado de la Universidad, casa de color blanca, a una casa del Mercal, celular N° 0424-7070119, pertenece a la señora Nancy Quintero, y el celular N° 0416-1461550 quien fue debidamente representado por la Defensora Privada, Abogada FLORELIA GALLO RINCON y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana: MARIELA MORENO DE FERREIRA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al procesado, son los siguientes: “…Siendo las 07:00 horas de la noche del presente día se presento por ante este despacho la ciudadana MORENO DE FERREIRA MARIELA, C.I N° 23.212.279 quien nos entrego un oficio emanado por el Jefe de la Sub - Comisaria Policial N° 12 EI Vigía donde nos solicitaba que ubicáramos y trasladáramos al Ciudadano LUIS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, domiciliado en la Av. EI Niño Calle Reinoso Casa N° 1-53 Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora, ya que el mismo había agredido verbal y psicológicamente a la ciudadana antes prenombrada y a su vez la había amenazado de muerte y se había introducido dentro de su residencia sin su autorización, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la dirección donde posiblemente se encontraba dicho Ciudadano y al llegar a la residencia en mención nos entrevistamos con el prenombrado Ciudadano quien se identifico como LUIS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, cédula de identidad N° 23.207.795, de 55 años, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 01-04-1953, residenciado en La Blanca Sector II Casa Sin Numero, a quien Ie manifestamos que nos acompañara hasta la Sub ¬Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, donde nos entrevistamos con la Cabo 2° (PM) Mónica Pérez la cual le manifestó a este Ciudadano que debido a una denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana MORENO DE FERREIRA MARIELA, C.I N° 23.212.279 Y según lo establecido en el articulo Nº 94 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia quedaría detenido para ser puesto a la orden y disposición de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, siendo impuesto de sus derechos según lo tipificado en el articulo 125 del COPP, ingresando al reten Policial…”.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2009, acordó concederle al acusado LUIS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Deberá residir en la dirección aportada al Tribunal y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez cada sesenta (60) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; 3) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma.. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.
CUARTO: Consta al folio 84 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactorio y un nivel de supervisión Maximo.
Quinto: Tanto la Fiscalía XVII del Ministerio Publico como la víctima MARIELA MORENO DE FERREIRA manifestaron su conformidad con que se decretara el sobreseimiento de la causa, en audiencia diferida en fecha 15/12/2010.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUÍS FRANCISCO FERREIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.207.795, nacido en fecha 01-04-1953, de 55 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Luís Eduardo Ferreira Díaz (f) y Carmen Ruiz, (f) natural de Colombia, domiciliado actualmente en Caño Seco II, al lado de la Universidad, casa de color blanca, a una casa del Mercal, celular N° 0424-7070119, pertenece a la señora Nancy Quintero, y el celular N° 0416-1461550 por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORENO DE FERREIRA MARIELA. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.