REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000020
ASUNTO : LP11-P-2010-000020
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pronunciarse con respecto a solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA:
En fecha 05 de Octubre de 2010, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA en representación del procesado HENRRY ALBERTO TORRES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-18.750.732, soltero, de 23 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia en fecha 26-11-1986, hijo de Juan Milanes (V) y de Luz Marina Torres (v) domiciliado en el sector Santa Rosa vía Panamericana a orilla de la mencionada avenida, casa sin numero, al lado de la hacienda Valecillos Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida teléfono 0416-4706207, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ, mediante el cual indica que en fecha 10 de agosto de 2010, se llevó a cabo audiencia conforme el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acordando este Tribunal otorgarle a la Representación Fiscal una prórroga de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo correspondiente, sin que hasta la fecha lo haya consignado, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Octubre de 2010, mediante auto este Tribunal acordó librar oficio LJ11OFO2010011330 a la Fiscalía XVII del Ministerio Público a los fines de que remitiera con la urgencia del caso el Asunto Principal para resolver lo solicitado por la Defensa.
Seguidamente en fechas 01 y 15 de noviembre de 2010 se libraron oficios N° LJ11OFO2010012758 y LJ11OFO2010013604 ratificando el contenido del oficio LJ11OFO2010011330 para que la Representación Fiscal consignara la totalidad de las actuaciones, sin embrago hasta la presente fecha la Fiscalía no ha remitido el Asunto Principal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Juzgado a decidir en los siguientes términos:
De la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal otorgó una prorroga de TREINTA (30) días a la Fiscalía XVII del Ministerio Público para que concluyera la investigación penal de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual feneció el día 09 de Septiembre de 2010, sin que hasta la actualidad la Representación Fiscal haya presentado algún acto conclusivo.
Atendiendo a dicha circunstancia, lo procedente en este caso es la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo contenido, es el siguiente:
“Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
La norma anteriormente transcrita, establece de manera excepcional, la vigilancia por parte del Juez de Control, del cumplimiento de la carga procesal que corresponde al Ministerio Público, en la presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que, frente aquellos supuestos de omisión o inactividad fiscal en la presentación del acto conclusivo, como ocurrió en el presente caso, lo ajustado a derecho es notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acerca de dicha omisión por parte de la Representación Fiscal a los fines de que cumpla con lo dispuesto en el mencionado precepto. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida informándole acerca de la omisión de la Fiscalía XVII del Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo en esta causa penal a los fines de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir conjuntamente con la notificación Copias Certificadas de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscalía XVII del Ministerio Público no consignó la causa principal a pesar de haber sido instada por este Tribunal, se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a los fines de que sean agregadas al asunto principal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica referida al Sobreseimiento de la causa, por cuanto no se ha verificado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO N° 05
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.