REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003129
ASUNTO : LP11-P-2010-003129

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El día 06 de Diciembre de 2010, se recibió en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico actuaciones relacionadas con la retención del ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas); procedimiento que consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que en esa misma fecha 05-12-2010, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector de las invasiones denominado Rosa Virginia, calle principal, observaron en la vía pública a un ciudadano de sexo masculino que transitaba a pie, quien tomo una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, se procedió a realizarle una inspección personal, según lo establecido en el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro del BOLSILLO DELANTERO DERECHO DEL SHORT TIPO BERMUDA DE COLOR BEIGE que vestía para el momento: UN ENVOLTORIO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICOS TRASPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Diciembre de 2010 suscrita por los funcionarios LEAL MILTON, FERNANDEZ LEONARDO, y JAIMES JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta a los folios 02 y 03 de la causa.-
2.- Inspección N° 1763 de fecha 06 de Diciembre de 2010 suscrita por los funcionarios LEAL MILTON, FERNANDEZ LEONARDO, y JAIMES JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 05 de la causa.-
3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas inserto al folio 06 de la causa.-
4.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2947 de fecha 06/12/10, suscrita por el Experto Profesional I DR. MARIO ABCHI, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), es MARIHUANA con un peso neto de 3 gramos con 600 miligramos.
5.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700067-2948 de fecha 06/12/10, suscrita por el Experto Profesional I DR. MARIO ABCHI, practicada al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos, y orina resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA.

Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), consumió Marihuana para la fecha de la prueba, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que el ciudadano antes mencionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que el procesado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.

Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas),, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•

Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas),, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día JUEVES 16/12/2010 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.

Tercero.- De la Libertad del encausado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD del ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas),.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy, cambia sus solicitudes iniciales, en base a los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicologica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se impone la obligación de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día JUEVES 16-12-2010, para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD del ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN AUTOS, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2947 de fecha 06/12/10, que obra en las presentes actuaciones. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. QUINTO: Según lo solicitado por la Defensa Pública, se ordena la práctica de un reconocimiento psiquiátrico al ciudadano J.F.S.P. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas),a tales fines líbrese oficio al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS