REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000701
ASUNTO : LP11-P-2009-000701

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: AMERICO CARRERO MARQUEZ, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Septiembre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: AMÉRICO CARRERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.590.802, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1978, de 29 años de edad, hijo de Máximo Carrero Gutiérrez (v) y de Ana Jacinta Márquez (v), de estado civil: soltero, de oficio: albañil, residenciado en la Calle de las Madres, dos casas antes de la piscina del señor Trino Valero, casa de color blanco con puertas de color azul, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-6234025; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada YADIRA UREÑA y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana: BRIDEY ORTIZ GONZALEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al mencionado ciudadano ocurrieron en fecha 29 de marzo de 2009 y fue admitida la acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana BRIDEY ORTIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.566.068.-
TERCERO: Este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2009, acordó concederle al acusado AMÉRICO CARRERO MÁRQUEZ, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir en la Calle de las Madres, dos casas antes de la piscina del señor Trino Valero, casa de color blanco con puertas de color azul, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-6234025; y para separarse o cambiar de la dirección, solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; y 2°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
CUARTO: Consta al folio 71 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Abg. Ruth Blanco, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad Satisfactoria y un nivel de supervisión Mínimo.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AMÉRICO CARRERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.590.802, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1978, de 29 años de edad, hijo de Máximo Carrero Gutiérrez (v) y de Ana Jacinta Márquez (v), de estado civil: soltero, de oficio: albañil, residenciado en la Calle de las Madres, dos casas antes de la piscina del señor Trino Valero, casa de color blanco con puertas de color azul, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-6234025, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana BRIDEY ORTIZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Víctima, la Defensa y el Acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS P.

Seguidamente se publicó la anterior decisión y libraron Boletas de Notificaciones ___________________________________

CONSTE/SRIA