REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000793
ASUNTO : LP11-P-2009-000793
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: YOAN ALEXI GONZÁLEZ, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Octubre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: YOAN ALEXI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.713.704, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1985, de 23 años de edad, hijo de María Yolanda González Sulbaran, soltero, obrero en la Compañía Lácteos Los Andes, ubicada en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida, residenciado en calle Las Flores, casa Nº 61, de color azul marino con puerta de color beige, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca del Estadium, celular Nº 0424-7521437; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada CARMEN ELENA OJEDA y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana: YENILDA YUMARI ROJAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al mencionado ciudadano ocurrieron en fecha 12 de Abril de 2009 y fue admitida la acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana Yenilda Yumari Rojas
TERCERO: Este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2009, acordó concederle al acusado YOAN ALEXI GONZÁLEZ, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Deberá residir en la dirección aportada al Tribunal, ubicada en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida, residenciado en calle Las Flores, casa N° 61, de color azul marino con puerta de color beige, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca del Estadium, celular N° 0424-7521437; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; y 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez cada sesenta (60) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo..
CUARTO: Consta al folio 71 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Abg. Ruth Blanco, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria y un nivel de supervisión Máximo.
QUINTO: Por cuanto, no comparecieron la víctima ni el procesado a la audiencia oral fijada, pero visto que cumplió con las obligaciones impuestas lo cual se evidencia del informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba, se procedió a dictar la decisión correspondiente por auto separado, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOAN ALEXI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.713.704, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1985, de 23 años de edad, hijo de María Yolanda González Sulbaran, soltero, obrero en la Compañía Lácteos Los Andes, ubicada en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida, residenciado en calle Las Flores, casa Nº 61, de color azul marino con puerta de color beige, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca del Estadium, celular Nº 0424-7521437, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana Yenilda Yumari Rojas. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS P.