REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001886
ASUNTO : LP11-P-2009-001886

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: MARIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Septiembre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: MARIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Antioquia Colombia, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-04-1962, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.480.860, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Jerónimo Rodríguez (v) y de Mercedes Martínez (v) , residenciado en el Sector el Tamarindo, calle 4, la lado de la Tienda Remate Cúcuta, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada LEDY PACHECO y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana: NAIROVIS KATERINE RODRIGUEZ TAPIAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al mencionado ciudadano ocurrieron en fecha 11 de Junio de 2009 y fue admitida la acusación Fiscal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAIROVIS KATERINE RODRIGUEZ TAPIAS.-
TERCERO: Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2009, acordó concederle al acusado MARIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Seguir residenciado en el Sector el Tamarindo, calle 4, la lado de la Tienda Remate Cúcuta, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la ciudad del Vigía, cada sesenta (60) dias y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. 3°) Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. 4°) Prohibición de visitar y frecuentar el sitio de trabajo y de residencia de la victima ciudadana NAIROVIS KATERINE RODRIGUEZ TAPIAS.
CUARTO: Consta al folio 65 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Abg. Angela Sanabria, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad Buena y un nivel de supervisión Máximo.
QUINTO: Por cuanto, no compareció el procesado a la audiencia oral fijada, pero visto que cumplió con las obligaciones impuestas, se procedió a dictar la decisión correspondiente por auto separado, dejándose constancia que la víctima manifestó que el procesado dio cumplimiento a las condiciones, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Antioquia Colombia, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-04-1962, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.480.860, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Jerónimo Rodríguez (v) y de Mercedes Martínez (v) , residenciado en el Sector el Tamarindo, calle 4, la lado de la Tienda Remate Cúcuta, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAIROVIS KATERINE RODRIGUEZ TAPIAS. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS P.

Seguidamente se publicó la anterior decisión y libraron Boletas de Notificaciones al acusado.

CONSTE/SRIA