REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002984
ASUNTO : LP11-P-2010-002984

Visto el escrito formulado por las Abogadas MARIA EMILIA PEÑA AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscales principal y Auxiliares Décima Séptima y Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 a 18 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-------------------
PRIMERO: Al folio 04 riela denuncia hecha por la ciudadana AMPARO PATRICIA VEGA DE GUERERE, de fecha 22-06-2006, donde procede a denunciar a su esposo de nombre EDILBERTO ANTONIO GUERERE LEAL, por cuanto el día 22-06-06, como a las 08:30 de la mañana, la agredió Físicamente, a ella y su hija ELEN ADRIANA GUERERE VEGA, en varias partes del cuerpo. Al folio 06 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece informe Médico Forense realizado a la víctima ciudadana AMPARO PATRICIA VEGA DE GUERERE, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapsote siete días. Al folio 13 aparece Acta de Entrevista Policial, donde al víctima manifiesta que el problema entre su esposo y ella se había resulto, y que su hija vivía con ellos. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 a 18 meses de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 22-06-2006, hasta la actual han transcurrido más de 04 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ---------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EDILBERTO ANTONIO GUERERE LEAL, titular de la cédula de identidad N°-4.333.020, en contra de la ciudadana AMPARO PATRICIA VEGA DE GUERERE, titular de la cédula de identidad N°-9.028.396, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, --------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.