REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002210
ASUNTO : LP11-P-2010-002210

“Oídas a las partes, y visto que ciertamente al imputado en fecha 11-09-2010 el Tribunal le acordó la Flagrancia y le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y que la Fiscalía presentó la correspondiente Acusación, es por este motivo que se fijo la audiencia correspondiente para que se llevara a cabo dicha audiencia, la cual no se ha efectuado por cuanto el imputado no se ha presentado al tribunal, a pesar de haber sido notificado, además el imputado no ha cumplido con la obligación de sus presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, es por este motivo, que se acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de que se libre Orden de Aprehensión en contra del Imputado, por que sería inoficioso seguir fijando la audiencia, por que se observa que el imputado no quiere afrontar la justicia, en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Acuerda librar orden de aprehensión al imputado Larwin Antonio Sánchez Altuve, identificado suficientemente en autos, solo a los fines de llevar a efecto la presente audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÈNDEZ