REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000956
ASUNTO : LP11-P-2008-000956

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, se observa que según el informe final el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, y visto la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y de la Víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE ABELARDO GARCIA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27.09.1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.916, residenciado en barrio San José, parte baja, casa No. 80, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, en relación con el artículo 15, numerales 3 y 12, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALYS MACARENA RUIZ ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 118 y 119 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (1) AÑO, inicialmente en fecha 18-06-2008, y ampliado decisión de fecha 21-10-2009, por UN (01) AÑO MAS según folio 111 al 113. SEGUNDO: Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ---------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG, EVIMAR VELAZCO