REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003181
ASUNTO : LP11-P-2010-003181
Visto el escrito formulado por la Abogada, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-12-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 06 mese de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por la ciudadana ANGELA KARINA SAAVEDRA RAMIREZ, de fecha 23-02-2008, donde procede a denunciar a la Ciudadana TEODID, por cuanto la misma le dio una cachetada, le halo el pelo y la golpeó por la espalda, hecho ocurrido en fecha 23-02-2008, como a la 01:30 horas de la tarde, en el sector la Pedeca de esta Población del Vigía. Al folio 11 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 17 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de seis días. Al folio 40 aparece Acta de Declaración de la Imputada, por ante al Fiscalía del ministerio Público. Al folio 41 aparece Acta del Acto de Imputación. -------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada según el informe médico. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Arresto de 03 a 06 meses, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 23-02-2008 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana TEODID ESTER SÁNCHEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°- 20.938.930, cometido en contra de la Ciudadana ANGELA KARINA SAAVEDRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°-23.656.727, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a la imputada, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, ------------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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