REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003205
ASUNTO : LP11-P-2010-003205
Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-12-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Riela al folio 04, de fecha 12-05-06, Denuncia hecha por la ciudadana Yajaira Rocio Saavedra Ramírez, donde procede a denunciar a su hermano el ciudadano Gonzalo Saavedra, por los hechos suscitados como constan en las actas procesales.
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de Violencia Física, quedando demostrado que la víctima fue lesionada por su hermano. Ahora bien si observamos que el delito de Violencia Física tiene una pena de Prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, teniendo un lapso de prescripción de tres (03) años, según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 12-05-06 hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años- siete (07) meses- cuatro (04) días, arrojando como resultado mas de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, y que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano GONZALO ANTONIO SAAVEDRA RAMÍREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-84, soltero comerciante, residenciado en la Pedeca, en la entrada por las habitaciones que se encuentran al lado de la bodega, desconociendo su número de tarjeta de identificación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg.
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
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