REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL .
El Vigía, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003218.
ASUNTO : LP11-P-2010-003218.

Visto el escrito formulado por las abogadas SOELY BANCOMO BECERRA, fiscal principal y HORTENCIA RIVAS PERNIA, fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalia Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya pena es de 03 a 12 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:


I
Antecedentes

Al folio dos (02) riela Denuncia de fecha 07-10-04, realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUIZA, señalando el hecho acaecido.
Al folio cuatro (04) riela Constancia Médica, de fecha 07-10-04, emitida del Ambulatorio Rural Santa Elena de Arenales, a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUIZA.
Al folio ocho (08) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 14-01-05, suscrita por los funcionarios policiales.

II
Fundamentos


Punto Previo: Se debe señalar que del estudio minucioso de las actas procesales se desprende que la presunta presencia del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya pena es de 03 a 12 meses de Prisión. A tenor de lo solicitado por la representación fiscal de confor5midad con lo que establece el artículo 318 en su numeral 4.

“… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..”

En este mismo orden de ideas, la representación fiscal tuvo la imposibilidad de incorporar elementos suficientes para desplegar la acción penal que por titularidad le corresponde, al solicitar el enjuiciamiento de la investigada AMADA NISPERUZA GUIZA, como presunta agente activa, por los hechos suscitados. Es por lo que este Juzgador considera que debe decretarse el Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesaria debido a que en realidad no se realizaron diligencias encaminadas a demostrar el delito endilgado, no existe a pesar de la denuncia hecha por la víctima, otra persona que ratifique que ciertamente ella fue agredida.-

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana AMADA NISPERUZA GUIZA, colombiana, de 26 años de edad, quien no presenta mas datos de identificación, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUIZA, venezolana, portadora de la tarjeta de identificación V-. 13.709.545, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, si no es posible la notificación de la investigada y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Vigía.


Abg.
Secretario (a)

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________