REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003251
ASUNTO : LP11-P-2010-003251
Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado JAVIER ALEXANDER CARDENAS MOLINA, fue aprehendido por funcionarios policiales do las 6:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani, a bordo de la Unidad P, cuando se recibió una llamada vía radio por parte de la Centralista de Guardia de la Sub Comisaría Policial No 12, quien les indico que se trasladaran al lugar Parque Chama, ya que se estaba efectuando un delito de Violencia de Genero, al llegar al lugar se encontraron con una ciudadana quien dijo llamarse RODRIGUEZ URDANETA ANA ANGELA, quien manifestó, que se encontraba en descanso cuando llego su concubino en estado de ebriedad, la había insultado en forma verbal que le había dado tres cachetadas y que la habia agarrado por el cuello con intenciones de asfixiarla, en vista de tal situación le informaron al ciudadano JAVIER ALEXANDER CARDENAS MOLINA, venezolano, soltero, portador de la tarjeta de identificación No V-. 19.900.775, reside en la Urbanización Parque Chama, calle 2B-30, que por favor los acompañara al Comando Policial de El Vigía, siendo conducido al reten policial realizando la notificación respectiva a la Fiscal 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en El Vigía, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
Al folio tres (03) riela Acta Policial, de fecha 17-12-10, realizada por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.
Al folio cinco (05) riela Denuncia, de fecha 17-12-10 realizada por la ciudadana RODRIGUEZ URDANETA ANA ANGELA, quien manifestó: que el ciudadano GABRIEL CARDENAS, el mismo puede ser ubicado en la Avenida 16, Zapatería y reparación de Calzado Jaluz Frente a la Casa del Descuento.
Al folio seis (06) riela Examen Médico suscrito por el Hospital El Vigía, de fecha 17-12-10, por la Dra Gabriela Balleste, Medico Cirujano, realizado a la ciudadana ANA RODRIGUEZ URDANETA, plenamente identificada en las actas procesales.
II
Fundamentación
Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto de la agresividad lesiva de del sujeto activo hacia la familia, siendo un hecho punible de peligrosidad. Evidenciándose el empleo del daño físico que al cometerse, o acaba de cometerse, siendo un delito en flagrancia, teniendo conocimiento el Ministerio Público de tal situación y debiendo realizar el procedimiento especial de dicha investigación para el esclarecimiento de los hechos.
Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSISCA establecido en la Ley de Genero. Sabiendo en principio que la violencia se ejerce desde muchos terrenos y espacios donde los derechos subjetivos de la victima se ven afectados. Por lo tanto es necesaria la calificación del delito en situación de flagrancia recopilando los extremos de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. Así mismo se acuerda la imposición de las medidas de seguridad y protección como lo es la prohibición de acercarse a la victima, ni realizar actos hostiles ni por medio de terceras personas.
Al respecto de la Medida Cautelar, como en su espíritu doctrinario establece en algunas legislaciones será de prevención para la realización de otro hecho punible, debiéndose presentar el ciudadano investigado, cada ocho (08) días por ante dicho Juzgado, específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Mérida, y como medida cautelar innominada la prohibición determinante de injerir bebidas alcohólicas. Así se decide.
III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión del ciudadano JAVIER ALEXANDER CARDENAS MOLINA, ya identificado, conforme al artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ URDANETA ANA ANGELA. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público a llo cual no se opone la Defensa al respecto de imponer la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3, 4, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 1-. La obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, específicamente en el Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha. Para asegurar su comparecencia al proceso. 2-. La Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Juzgado. 3-. La Prohibición de injerir bebidas alcohólicas. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a la cual no se opone la Defensa, al respecto de imponer en favor de la víctima las medidas de seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende queda prohibido al imputado: 1. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 2-. Prohibición de acercamiento a la victima, en ningún lugar donde se encuentre; y 3. La ejecución de actos de amenaza, acoso e intimidación contra la victima por si mismo o a través de otras personas. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la causa. Sexto: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER CARDENAS MOLINA, plenamente identificado y el oficio respectivo dirigido a la Comandancia de Policía El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Abg. Javier Gregorio Espinoza Manrique
Secretario