REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001729
ASUNTO : LP11-P-2009-001729

Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado Frank Josué Guerra Peña, identificado en actas, en la causa que se le sigue por la comisión del delito, de Amenazas establecido en el artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 03 ambos de la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de Pernia de Guerra Yulimar del Carmen, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 04-11-2009, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 57 al 60 de la causa). Oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Guerra Peña Frank Josué, identificado en las actas, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Amenazas establecido en el artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 03 ambos de la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública en este acto. QUINTO: Remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por el imputado. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. -------------------------------------

El JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

El SECRETARIO

ABG. JACKSON MONTILLA