REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002450
ASUNTO : LP11-P-2010-002450


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

“Oídas a las partes, y visto que ciertamente el imputado ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, portador de la tarjeta de identificación No V-. 18.619.883, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 4B, Casa No 78, Ejido Estado Mérida, (Ausente) de la exposición realizada por la fiscalia Vigésima Segunda comisionado en la fiscalia Décima Tercera el abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS, la defensa el abogado JOSE MELENDEZ y MANUEL CASTILLO, presente el imputado JOSE ACACIO RAMIREZ SALINAS, las victimas ausentes. Este Juzgador pasa a considerar:

I
De los Hechos

Al folio ciento veintisiete (127) riela Boleta de Citación de fecha 07 de Septiembre del año 2010, donde consta la realización del acto procesal al ciudadano ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado.

Al folio ciento treinta y tres (133) riela Boleta de Citación, de fecha 05-10-10, realizada al ciudadano ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado.

Al folio ciento sesenta y dos (162) riela boleta de citación de fecha 12-11-10, realizada al ciudadano ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado.

Al folio ciento sesenta y tres (163) riela oficio No 2010-014088, de fecha 26-11-10, dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, suscrito por el Juez Aquiles Fajardo, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Cabe destacar, que en reiteradas ocasiones se han librado las respectivas boletas de citación para la comparecencia del sindicado a la celebración de la audiencia preliminar, siendo la ultima fecha fijada 20-1210, sin lograrse la comparecencia del sujeto sindicado fecha 11-09-2010.

II
Fundamento

Sumadamente el Tribunal en varias oportunidades ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, y la falta de comparecencia del ciudadano ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado, trae como consecuencia que el juzgado tome como principio la obstaculización para la realización del proceso como instrumento fundamental para alcanzar la justicia. Siendo requisito sine quanon, la comparecencia del sindicado, originándose de esta manera la figura jurídica del peligro de fuga (llamado así en la doctrina Italiana), o la obstaculización del proceso, por evidenciarse el incumplimiento permanente del ciudadano investigado a comparecer.

En este mismo orden de ideas, la norma adjetiva penal, es clara al respecto del peligro de evasión a los actos procesales, donde la tutela judicial efectiva vale como detentadora del derecho subjetivo de los particulares que sean sindicados y deben acudir ante la función jurisdiccional del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia.
Por estas razones, quien aquí decide por las máximas de experiencia y la evasión permanente del ciudadano ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado se acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, y acordar librar Orden de Aprehensión en contra del procesado, fijándose la audiencia preliminar para el Martes 18 de Enero del año 2011, a las 02:30 horas de la tarde.

III
Dispositiva

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : Primero: Acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Décima Tercera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al librar la respectiva orden de aprehensión al imputado ANGELO JOSE ROJAS GONZALEZ, portador de la tarjeta de identificación No V-. 18.619.883, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 4B, Casa No 78, Ejido Estado Mérida, a los fines de lograr su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar los respectivos oficios correspondientes a los órganismos competentes. Tercero: Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía















Abg. Yrlem Yamileth Hernández Prado
Secretaria