REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003267
ASUNTO : LP11-P-2010-003267
Visto el escrito formulado por la Abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 20-12-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Al folio cuatro (04) cursa Denuncia de fecha 23-06-03, rendida por el ciudadano MARQUINA RIVERA CARLOS JOSE, plenamente identificado.
Al folio cinco (05) riela Acta de Nacimiento No 340, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra, del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NILMAR ALEXANDRA DELGADO GARCIA.
Al folio siete (07) riela Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 25-06-03, emanada de la fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida.
Al folio catorce (14) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-03, realizada por los funcionarios policiales intervinientes en la investigación.
Al folio diecisiete (17) riela Inspección Técnica No 193, de fecha 01-07-03, realizada al sitio del suceso.
Al folio veinticuatro (24) riela Examen Medico Forense, de fecha 02-07-03, realizada a la niña N.A.D.G.
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de Actos Lascivos. Ahora bien si observamos que el delito de endilgado por la fiscalia del Ministerio Público tiene una pena de Prisión de seis (06) a treinta (30) meses para el momento de los hechos, según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años- cinco (05) meses- un (01) día, arrojando como resultado mas de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, y que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano VILLARREAL CASTELLANO JOSE ANTONIO, venezolano, de 31 años de edad, portador de la tarjeta de identificación No V-. 12.452.203, residenciado en el Sector Puerto Escondido, carretera Panamericana, calle principal Tucán del Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° 108 numeral 5 del Código Penal y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg.
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
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