REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003291
ASUNTO : LP11-P-2010-003291



Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado YOSETH CARMONA SOLORZANO, fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 24-12-10, siendo las 11:25 minutos de la mañana, se apersonaron los funcionarios de la policía en el Club Campestre Las Colinas donde trabaja el ciudadano que había agredido a la ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT ACEVEDO, previa denuncia ante el Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, El Vigía, ubicado dicho club en el Sector Santa Isabel de Onia, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando identificado como YOSETH CARMONA SOLORZANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, vigilante del Club Campestre Las Colinas, residenciado en el Kilómetro 12, vía hacia San Cristóbal, casa sin numero, portador de la tarjeta de identificación No V-. 17.400.106, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio tres (03) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 24-12-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
Al folio cinco (05) riela Denuncia de fecha 24-12-10, rendida por la ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT ACEVEDO, plenamente identificada.
Al folio seis (06) riela Informe Médico, de fecha 24-12-10, suscrito por la Dra Yady Nieto, Médico Cirujano, adscrita al Ambulatorio de El Vigía.


II
Fundamentación

Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto de la agresividad lesiva de del sujeto activo hacia la familia, siendo un hecho punible de peligrosidad. Evidenciándose el empleo del daño físico que al cometerse, o acaba de cometerse, siendo un delito en flagrancia, teniendo conocimiento el Ministerio Público de tal situación y debiendo realizar el procedimiento especial de dicha investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de VIOLENCIA FISICA establecido el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo tanto es necesaria la calificación del delito en situación de flagrancia recopilando los extremos de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. Así mismo se acuerda la imposición de las medidas de seguridad y protección como lo es la salida inmediata del inmueble del presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, y realizar actos hostiles ni por medio de terceras personas.

Al respecto de la Medida Cautelar, como en su espíritu doctrinario establece en algunas legislaciones será de prevención para la realización de otro hecho punible, debiéndose presentar el ciudadano investigado, cada quince (15) días por ante dicho Juzgado, específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, del Circuito de El Vigía, Estado Mérida. y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, previa autorización del Tribunal. Así se decide.

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión del ciudadano YOSETH CARMONA SOLORZANO, ya identificado, conforme al artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT ACEVEDO. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público a lo cual no se opone la Defensa al respecto de imponer la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 1-. La obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado, específicamente en el Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha. Para asegurar su comparecencia al proceso. 2-. La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a la cual no se opone la Defensa, al respecto de imponer en favor de la víctima las medidas de seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende queda prohibido al imputado: 1.. Salida inmediata del inmueble o residencia del presunto agresor 2-. Prohibición de acercamiento a la victima, en ningún lugar donde se encuentre; y 3. La ejecución de actos de amenaza, acoso e intimidación contra la victima por si mismo o a través de otras personas. Quinto: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano YOSETH CARMONA SOLORZANO, plenamente identificado y el oficio respectivo dirigido a la Comandancia de Policía El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Jennys del Mar Duque
Secretaria