REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003297
ASUNTO : LP11-P-2010-003297




Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 26-12-10, a las 05:00 horas de la tarde, cuando en el Departamento de Atención a la Mujer ubicada en la Sub Comisaría Policial No 12, de El Vigía Estado Mérida, se presento una ciudadana de nombre INGRI KIMARA BOTELLO SANCHEZ, quien manifestó que denunciaba al ciudadano de nombre YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, quien es su ex concubino, ya que el mismo en horas de la tarde la había agredido físicamente con un pico de botella ocasionándole una herida a nivel de su codo izquierdo y que el mismo podía ser ubicado en la Bubuqui 3, al lado de Aerocav, llegando al sitio de los hechos entrevistaron a un ciudadano quien quedo identificado como YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, venezolano, soltero portador de la tarjeta de identificación No 21.571.522, de 23 años de edad, residenciado en Bubuqui 3, al lado, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio tres (03) riela Acta Policial de fecha 25-12-10, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial No 12, El Vigía.
Al folio cinco (05) riela denuncia, de fecha 25-12-10, rendida por la ciudadana INGRID KIMARA BOTELLO SANCHEZ, plenamente identificada en las actas procesales.
Al folio seis (06) riela Constancia Medica, de fecha 25-12-10, suscrita por la Dra ANDREA MENDEZ, adscrita al Hospital del El Vigía, a la ciudadana INGRID KIMARA BOTELLO SANCHEZ, cuyo resultado arrojo herida en codo izquierdo, de 3 centímetros con objeto punzo penetrante (pico de botella).




II
Fundamentos de la decisión

Durante el transcurso procesal se observan que los hechos acaecidos son producto de la agresividad del sujeto activo hacia la familia, y la mujer específicamente, siendo un hecho punible de peligrosidad, que atenta contra la libertad, la seguridad jurídica, la integridad física y finalmente en peligro de la vida de la mujer. Evidenciándose el empleo del daño físico, psicológico y verbal por parte del investigado que al momento de ejecutarse, o a instantes de haberse ejecutado, y en otro supuesto al ser perseguido por el clamor público o la victima, estamos en presencia de un delito en flagrancia, llenando todos los elementos necesarios que establecen el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual bajo el conocimiento del Ministerio Público de tal situación, es necesidad del Juzgado acordar la precalificación jurídica presentada por la fiscalia del Ministerio Público, se siga el procedimiento especial de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de VIOLENCIA FISICA establecido en la Ley de Genero. Sabiendo en principio que la violencia se ejerce desde muchos terrenos y espacios donde los derechos subjetivos de la victima se ven afectados. Por lo tanto es necesaria la calificación del delito en situación de flagrancia recopilando los extremos de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. Así mismo se acuerda la imposición de las medidas de seguridad y protección como lo es la prohibición de acercarse a la victima, ni realizar actos hostiles ni por medio de terceras personas.

Así mismo, las medidas de protección a favor de la victima, para la seguridad jurídica, y el factor jurisdiccional que ejerce el Estado venezolano para el débil jurídico será la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima y la prohibición de ejecutar actos de persecución y hostigamiento hacia la victima.

Al respecto de la Medida Cautelar, como en su espíritu doctrinario (España, Italia) establece en algunas legislaciones la aplicación de una medida menos gravosa a favor del endilgado por la fiscalia, ya que los elementos de cumplimiento a los actos del proceso puedan ejecutarse con dicha imposición cautelar, debiendo permanecer arrestado transitoriamente por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas; presentarse cada diez (10) días ante la oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de inge4rir bebidas alcohólicas. Así se decide.

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en lo referente a la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, ya identificado, conforme al artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ROJAS. Segundo: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia, remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación y el proceso. Tercero: Se decreta la medida cautelar de Arresto transitorio del agresor YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, plenamente identificado, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas el cual se cumplirá en la Sub Comisaría Policial No 12; de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentarse cada diez (10) días ante la Oficina de alguacilazgo del este Tribunal. Y la prohibición expresa de injerir bebidas alcohólicas, presentándose cada vez que sea requerido por el Juzgado o la fiscalia del ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se decreta en favor de la víctima las medidas de seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende queda prohibido al imputado: 1. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 2-. Prohibición de acercamiento a la victima, en ningún lugar donde se encuentre; y 3. La ejecución de actos de amenaza, acoso e intimidación contra la victima por si mismo o a través de otras personas. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal. Sexto: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y el oficio respectivo dirigido a la Comandancia de Policía El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se indique que el ciudadano YEZI ALBERTO YARURO TORRADO, quedara en arresto transitorio desde la fecha 27-12-10 hasta la fecha 29-12-10, a las 4:15 horas de la tarde. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía




Abg. Jennys del Mar Duque
Secretaria