REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001724.
ASUNTO : LP11-P-2010-001724.
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LISSETT GRADENIA RUIZ PEÑA, defensora Pública Primera y como tal del ciudadano YILSON ENRIQUE RAMÍREZ LACRUZ, identificados en el mismo, donde solicitan el cambio de sus presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, donde se ha venido presentando hasta la presente fecha, por la medida impuesta por el Tribunal de Control, de cada Treinta días, hasta la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, por cuanto su nueva residencia es en Las Cocuizas, Sector La Tijera, del Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas, Estado Monagas, motivado a que es donde tiene su trabajo y su residencia. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que la presente solicitud fue hecha en fecha 29-09-2010, y ratificado en fecha 17-11-2010 y el Tribunal en esa misma fecha acordó oficiar a la Fiscalía para que enviara la causa principal hasta el Tribunal y poder decidir la solicitud, ratificándose el oficio en varias oportunidades, y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta por parte de dicho funcionario, es por este motivo, que este tribunal acuerda Tamar la presente decisión por cuanto de no hacerlo estaría contribuyendo al retardo procesal, lo que iría en detrimento de la administración de Justicia y en contra del imputado, el cual tiene que trasladarse desde el Estado Monagas que es donde vive en la actualidad, hasta esta ciudad del Vigía Estado Mérida, lo que le generaría gastos innecesarios, dejándose constancia que al Imputado el Tribunal en fecha 21-07-2009, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, igualmente el imputado ha presentado su constancia de residencia, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de Cambio de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de unos de los Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, como es el Derecho a cambiar de domicilio y el Derecho al Trabajo En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO YILSON ENRIQUE RAMÍREZ LACRUZ, antes identificado, para que las realice por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Treinta días, para lo cual debe informar al Tribunal, igualmente ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: ------------------------
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios --------------
Conste/ Sria.
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