REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002225
ASUNTO : LP11-P-2010-002225
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, quienes practicaron visita domiciliaría, en UNA VIVIENDA de UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PAREDES DE BLOQUE, COLOR ANARANJADO, CON PUERTAS Y REJAS DE METAL, COLOR BLANCO, UBICADA EN LA URBANIZACION VILLA DE LOS ANGELES, CALLE 05, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE MERCAL, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde los mismos en presencia de dos (2) testigos, consiguieron en la tercera habitación, ubicada a la derecha, dentro del bolsillo de una camisa de color anaranjado, CUATRO BALAS, CALIBRE 38, SPECIAL MARCA CAVIM, SIN PERCUTIR, TRES BALAS, CALIBRE 380, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, UN TROZO DE PLOMO CON BLINDAJE EN BRONCE, PARCIALMENTE DEFORMADO Y NUEVE CARTUCHOS COLOR ROJO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR. Es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del código anteriormente señalado, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 54 al 60 de la causa, los cuales se especifican a continuación: Expertos: 1.- Detective Ángel Valbuena, el cual declara en relación a.- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 26 de la causa. b. Inspección Técnica Nº 1377 de fecha 10-09-2010, cursante al folio 18, realizada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 5, casa Nº 2-40, El Vigía Estado Mérida. Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al CIPCPC Subdelegación El Vigía, Detective FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, HECTOR CHACON, JOSE LUZARDO, CARLOS SANCHEZ, CARLOS MONTILLA y OMAR RANGEL, en relación a.- Acta Policial de fecha 10-09-2010 cursante al folio 15, b.- Acta de allanamiento de fecha 10-09-2010, practicada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 5, casa Nº 2-40, El Vigía Estado Mérida. 2.- Declaración de los ciudadanos LUIS DANIEL OMAÑA y JHONNY DE JESUS LINAREZ MIRANDA, quienes fueron testigos presénciales cuando se práctico el procedimiento de orden de allanamiento. Pruebas Periciales: 1.- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 26 de la causa. 2.- Inspección Técnica Nº 1377 de fecha 10-09-2010, inserta al folio 18 de la causa. Pruebas Materiales: 1.-)NUEVE (09) CAPSULAS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN PERCUTIR, DE COLOR ROJO, PROVISTA EN SU INTERIOR DE MULTIPLES PERDIGONES, SE LEE EN SU PARTE INFERIOR CAL “16”. 2.-) SIETE (7) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, SIN PERCUTIR, CUATRO (04) CALIBRE 38 spl, MARCA CAVIM, CON PROYECTIL RASO DE PLOMO, Y TRES (03) MARCA CAVIM CALIBRE 380. 3.-) UN PROYECTIL SEMI DEFORMADO, DE FORMA IRREGULAR CON BLINDAJE DE BRONCE. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 22-10-2010, en contra del acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.503.315, soltero, oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo María Maribel Sánchez Quintero (v) y Mervin Luís Flores (v), residenciado en Caño Seco III, Urbanización Villa de los Ángeles calle 5, casa 2-40, teléfono 0414-7207672, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 54 al 60 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad de la pena y que guardan relación con la presente investigación. S deja constancia que la defensa no promovió pruebas , pero hace suyas las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad al principio de la comunidad de la prueba. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, plenamente identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 13-09-2010, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. CUARTO:. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------
El JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO