REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000008
ASUNTO : LP11-P-2009-000008

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy primero de diciembre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: JULIO CESAR CARMONA MORILLO y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GERALDINE ANGELICA VALLEJO ARRIOJA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 29-07-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados JULIO CESAR CARMONA MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 12.548.743, de 32 años, nacido en fecha 16-10-1976, soldador de polietileno de alta densidad en Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, hijo de José Rafael Carmona Linares (v) y de Hilda Rosa Morillo de Carmona (v), bachiller actualmente cursa cuarto semestre de Instrumentación Industrial en el IUTC Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas Estado Zulia, residenciado en Los Puertos de Altagracia, sector Alto Viento entre la Escuela Alto Viento y el Centro de Diagnostico Integral, casa N° 45-08, Estado Zulia y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.682.048, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1987, estudiante del quinto semestre de la carrera electrónica en el Instituto Universitario de (UNIR), hijo de Carlos Luis Carmona Morillo (v) y de Yasmely Del Carmen Arenas Urdaneta (v), residenciado en la ciudad de Maracaibo Urbanización La Picola, calle 40B, casa N° 15N-118, Estado Zulia, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana GERALDINE ANGELICA VALLEJO ARRIOJA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JULIO CESAR CARMONA MORILLO y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA, supra identificados, se circunscriben a que el día El día 02-01-2009, cuando la ciudadana Geraldine Angélica Vallejo Arrioja, se encontraba con su marido YEISER MARTINEZ, y unos amigos de el en una fiesta en un centro turístico “ EL RON ”, ubicado en Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, .. venia saliendo de la fiesta con YEISER, cuando vio a uno de los muchachos que andaba con ellos que le apodan el cacique, discutiendo con otro muchacho entonces ella se acercó y les dijo que se quedaran quietos, pero el otro señor se alteró y la golpeó con la mano por el pecho, , el marido de éste, Yeiser, se molestó y le reclamó que por qué le pegaba a su mujer, este sujeto agarró una botella de cerveza la partió y cortó a YEISER… salieron corriendo de allí para pedir ayuda porque el estaba sangrando mucho, cuando se dio cuenta venían corriendo detrás de ellos como 40 hombres con palos, botellas y tubos y gritaban hay que agarrarlos y matarlos…. Ella se puso nerviosa y se desmayo…y como estaba oscuro se metió en el monte para esconderse y fue cuando sintió que la halaron del cabello y la sacaron a la carretera, le daban patadas por todo el cuerpo. Solo pudo reconocer a dos de ellos, uno estaba vestido de franela color morado y bermuda cuadro y un señor que estaba vestido de franela color verde con jeans azul y de poco pelo…. Cuatro de ellos la montaron en un carro… después llegó su suegra que se llama LAURA TORRES, y la Policía y les decía entreguen a la muchacha… y fue cuando la entregaron y los policías la sacaron de allí…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 29-07-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados: JULIO CESAR CARMONA MORILLO y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose los mismos a: 1) No cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal. 2.) Mantenerse en un trabajo estable. 3). No cometer un nuevo delito previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Avenida 4, con calle 96, Edificio Don Diego, Piso 5, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia.
CUARTO: Consta a los folios 93 y 100 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de los acusados: JULIO CESAR CARMONA MORILLO y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA,, suscrito por las delegadas de pruebas, Abg. DEICY MORENO y Abg. IRMA BRICEÑO, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracaibo, Estado Zulia, en la que señalan que los acusados cumplieron de manera satisfactoria y responsable el régimen probatorio asignado.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto que el Tribunal ha realizado las diligencias necesarias y pertinentes para la ubicación de la víctima, quién no ha podido ser localizada en la dirección que aportó en este proceso, es el motivo por el cual asume la representación de la víctima y visto el cumplimiento por parte de los acusados, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los mismos han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente los acusados dieron cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 29-07-2009, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JULIO CESAR CARMONA MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 12.548.743, de 32 años, nacido en fecha 16-10-1976, soldador de polietileno de alta densidad en Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, hijo de José Rafael Carmona Linares (v) y de Hilda Rosa Morillo de Carmona (v), bachiller actualmente cursa cuarto semestre de Instrumentación Industrial en el IUTC Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas Estado Zulia, residenciado en Los Puertos de Altagracia, sector Alto Viento entre la Escuela Alto Viento y el Centro de Diagnostico Integral, casa N° 45-08, Estado Zulia y CARLOS EDUARDO CARMONA ARENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.682.048, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1987, estudiante del quinto semestre de la carrera electrónica en el Instituto Universitario de (UNIR), hijo de Carlos Luis Carmona Morillo (v) y de Yasmely Del Carmen Arenas Urdaneta (v), residenciado en la ciudad de Maracaibo Urbanización La Picola, calle 40B, casa N° 15N-118, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GERALDINE ANGELICA VALLEJO ARRIOJA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Para la notificación del ciudadana: GERALDINE ANGELICA VALLEJO ARRIOJA, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la nueva dirección de la misma. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-.