REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003178
ASUNTO : LP11-P-2010-003178
AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Por cuanto el día de hoy, once de diciembre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: A.A.C., venezolano, de 29 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta a el ciudadano: A.A.C., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), por haber sido aprehendido por los funcionarios Agentes PEDRO ESPINOZA Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 09-12-2010, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 3 y 4 y sus vueltos, en la que dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la sede de ese despacho, cuando recibieron llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso identificarse, informando que en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Avenida Principal, diagonal a las escaleras, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, se encontraba una persona en la vía pública, consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que el mismo vestía suéter blanco, con franjas de colores azul y rojo, por lo que se trasladaron hacia la referida dirección a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento y una vez en dicho sector, lograron visualizar parado adyacente a las escaleras, a un ciudadano que para el momento vestía una chemise color blanca, con franjas de colores azul y rojo y un pantalón de vestir color beige quien al notar la presencia de la comisión optó por tomar una actitud nerviosa, intentando retirarse del lugar, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, siendo acatada por el referido ciudadano e identificándolo como A.A.C (Se omite el nombre), procediendo posteriormente a realizarle una inspección personal, logrando ubicarle dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón de vestir, un (01) envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño, anudados en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a colectar dicha evidencia y procediendo a realizar la inspección técnica del ligar e identificar plenamente al ciudadano A.A.C. (Se omite el nombre, por lo que siendo las 10;40 de la noche, procedieron a aprehenderlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.
Además del Acta de investigación de fecha 09-12-2010, suscrita por los funcionarios Agentes PEDRO ESPINOZA Y JOSE JAIMES,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de el ciudadano: A.A.C., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas) de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 10-12-2010, suscrito por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1); 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 6); 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0719-10, de fecha 09-12-2010, donde consta las evidencias incautadas (folio 7 y su vuelto); 4.- Inspección N° 01807, de fecha 09-12-2010, suscrita por los funcionarios Agentes PEDRO ESPINOZA y JOSE JAIMES,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano antes identificado (folio 05); 5.- Experticia Química y Botánica N° 9700-067-3006, de fecha 10-12-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de TRES (03) GRAMOS; 6.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-3006, de fecha 10-12-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano: A.A.C., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), arrojando como resultado “POSITIVO” para MARIHUANA y negativo para COCAINA.
De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que al momento en que los funcionarios se encontraban en la sede del Cuerpo de Investigaciones, fueron informados vía telefónica de la presencia de un ciudadanos en el Sector Hueco Piche, Barrio la Victoria por las escaleras, quien se encontraba consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que al ser interceptado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, le fue incautada en el bolsillo del lado derecho del pantalón de vestir, un (01) envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño, anudados en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, que según Experticia Química Botánica que fue consignada en la audiencia por el Ministerio Público, resultó ser Marihuana, con un peso de TRES (03) GRAMOS, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que el prenombrado ciudadano es consumidor de la sustancia ilícita que le fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual evidencia que estamos en presencia de consumidores de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano: A.A.C. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para MARIHUANA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de él y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad del ciudadano supra identificado y se le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del ciudadano: A.A.C., venezolano, de 29 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas) DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos del referido ciudadano, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico del mismo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social. TRES: Se ordena la libertad del ciudadano A.A.C., venezolano, de 29 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), al efecto líbrense la boleta respectiva. CUATRO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone al prenombrado ciudadano, la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al Director de referido Centro de Rehabilitación a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndole el Tribunal al prenombrado ciudadano que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión Y ASI SE DECIDE. CINCO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-3006 de fecha 10-12-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ