REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003183
ASUNTO : LP11-P-2010-003183
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio Nueva Patria, final de la calle 5 Cipriano Castro, casa sin número, de una sola planta, de las comúnmente denominadas petrocasa, revestida en pintura de color blanco, ubicada específicamente al lado de la Panadería y Pastelería El Comienzo, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside el ciudadano CARLOS GUTIERREZ, apodado “EL PELON”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación Penal, de fecha 11-12-2010, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por presumir que se esta en presencia de un hecho punible de acción pública, quedando asignada la investigación fiscal bajo el N° 14F7-1018-10; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, donde figura como victima EL ORDEN PUBLICO, y como Investigado el ciudadano CARLOS GUTIERREZ; así mismo consta al folio 3 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2010, suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS MONTILLA, OMAR RANGEL Y FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el barrio nueva patria de esta ciudad, cuando fueron interceptados por una persona que manifestó llamarse José González, quien les manifestó que en el referido barrio, específicamente en la calle 5 Cipriano Castro, existe una vivienda donde sus habitantes poseen ilegalmente varias armas de fuego y cuando se encuentran bajo los efectos del alcohol realizan disparos al aire describiendo la vivienda de un solo nivel, de las comúnmente denominadas petrocasa, revestía en pintura de color blanco, ubicada en el barrio nueva patria, final de la calle 5 Cipriano Castro, sin número, específicamente al lado de la panadería y pastelería El comienzo, el Vigía estado Mérida, por lo que hicieron un recorrido por el mencionado barrio, ubicando la vivienda descrita, conociendo a través de vecinos del sector que la misma es habitada por un ciudadano de nombre Carlos Gutiérrez, apodado el Pelón, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Sub Inspector MILTON LEAL, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003183
ASUNTO : LP11-P-2010-003183
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano: CARLOS GUTIERREZ, apodado “EL PELON”, propietario inquilino u ocupante de la vivienda ubicada en el: Barrio Nueva Patria, final de la calle 05 Cipriano Castro, casa sin número, de una sola planta, de las comúnmente denominadas petrocasa, revestida en pintura de color blanco, ubicada específicamente al lado de la Panadería y Pastelería El Comienzo, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Sub Inspector MILTON LEAL, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA