REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003125
ASUNTO : LP11-P-2010-003125
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDGAR JAVIER ROJAS, (Se desconocen datos de identificación), domiciliado en Barrio Las Flores, parte baja, segunda casa signada con el N° 1-190 después del reductor de velocidad, casa de color azul El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, de 31 años de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 13.022.702 domiciliada en el Sector La Páez, Sector 1, vereda 24, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 09-01-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY VERGARA RODRIGUEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano EDGAR FLORES, porque este señor se la mantiene acosando psicológicamente y la ofende verbalmente con palabras obscenas y por medio de mensajes de textos, difamándola en la comunidad y con familia queriéndole perjudicar su vida personal y su trabajo, la amenaza con decirle cosas que no son a sus superiores sin base alguna, ya que ella es funcionario policial y este señor quiere dañar su imagen ante las personas que la rodean, hace tres días atrás la amenazó con darle un tiro cuando la viera salir sola del trabajo, a parte de eso se la pasa en su casa a altas horas de la noche subiéndose por las rejas, tratando de introducirse a la misma…
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY VERGARA RODRIGUEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, consta en las actuaciones 1.) Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima, suscrita por la denunciante y el funcionario receptor; 2.- Boleta de Citación librada al ciudadano: EDGAR JAVIER ROJAS, de fecha 10-01-2008, por la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, debidamente firmada; 3.- Orden de inicio de la investigación Penal, de fecha 11-10-2008.
De los hechos antes señalados y los elementos de convicción que obran en la causa, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado EDGAR JAVIER ROJAS, como autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga y en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado EDGAR JAVIER ROJAS, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 09-01-2008, hasta la presente fecha 13-12-2010, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de EDGAR JAVIER ROJAS, (Se desconocen datos de identificación), domiciliado en Barrio Las Flores, parte baja, segunda casa signada con el N° 1-190 después del reductor de velocidad, casa de color azul El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, de 31 años de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 13.022.702 domiciliada en el Sector La Páez, Sector 1, vereda 24, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________
CONSTE/SRIA.