REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002677
ASUNTO : LP11-P-2010-002677

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince de diciembre del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada: HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación contra la imputada: MELYS CRISTINA MARTINEZ RIOS, de nacionalidad venezolana adquirida, de 45 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 23.205.591, hija de Ignacio Martínez (v) y de Gayetana Martínez ()v), domiciliada en el Sector la Pedeca, calle ciega, casa sin número, cerca de la bodega de Juancho, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2 y 9 en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de MELYS CRISTINA MARTINEZ RIOS, ya identificada, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que la hoy acusada, es autora de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2010, cuando los funcionarios Sargento Segundo LUIS ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agentes DARWIN ACERO Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se constituyen en comisión y se trasladaron al Sector de la Pedeca, calle ciega, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento relacionada con el asunto LP11-P-2010.002645, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acompañados de los ciudadanos: ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE y FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, quienes fungieron como testigos del procedimiento y una vez en la dirección antes mencionada, fueron recibidos por la ciudadana: MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, a quienes luego de identificarse como funcionarios y de entregarle una copia de la orden de allanamiento, le informaron el derecho que tiene de buscar persona de confianza o abogado de confianza que lo represente en el procedimiento, nombrando la misma a la ciudadana FLOR ALBA VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.241.261, procediendo el Jefe de la Comisión a dar lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, entregándole una copia a la ciudadana Melys Martínez, y preguntándole si en el interior de la vivienda ocultaba alguna sustancia ilícita u objeto que la comprometiera con algún delito, manifestando la ciudadana MELYS MARTINEZ, en presencia de los testigos que sí tenía una droga y que la iba a entregar, procediendo el Agente Acero Darwin, a realizar la inspección de la vivienda en compañía de los testigos y de la ciudadana notificada, quién lo condujo al área de la cocina y señalándole que encima de la nevera se encontraba la droga, encontrando el funcionario en el lugar indicado un envase de material meta con su respectiva tapa de color blanco y azul, en la parte posterior unas letras de color rojo que se lee Tommy Sport y en su interior una bolsa de material sintético transparente contentivo de Treinta y Cuatro (34) envoltorios de material sintético de color negro amarrado en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, descrita como evidencia 1 en la cadena de custodia N° 0018-10 y que fue sometida a Experticia Química N° 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de COCAINA BASE en un peso neto de SIETE (7) GRAMOS y continuando con la revisión del inmueble el cual consta de dos habitaciones, un área de sala, un área de cocina y un baño, comenzando por la primera habitación ubicada a mano derecha entrando a la casa en donde se localizó y se incautó encima de la cama un monedero de color rojo de material de tela, Marca KIPLING y en el interior la cantidad de mil ochenta bolívares fuertes (Bs.F 1.080,oo) que se presume sea de la venta de la droga, descrita como evidencia 2 en la cadena de custodia N° 0019-10, así mismo se inspeccionó la segunda habitación, el baño, la sala y la cocina, no encontrando otro elemento de interés criminalístico, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de la ciudadana MERLYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, siendo impuesta de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesta a la orden del Ministerio Público, junto con las evidencias incautadas, todo lo cual deviene de los siguientes elementos de convicción: 1) Orden de Allanamiento, de fecha 22-10-2010, librada por el Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en una vivienda ubicada en el Sector La Pedeca, Calle Principal, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde reside en calidad de propietario, ocupante o inquilino un ciudadano de nombre MISIADES VARELA (folio 19); 2.- Acta de Allanamiento, de fecha 23-10-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo LUIS ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agentes DARWIN ACERO Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, los testigos del procedimiento, la imputada y la testigo nombrada por la imputada en el acto, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folios 15 al 18); 3.- Acta Policial N° 0138-10, de fecha 24-10-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde dejan constancia del procedimiento realizado y de las evidencias incautadas (folio 13 y su vuelto y 14). 4.- Actas de entrevistas, de fechas 24-10-2010, rendidas por los testigos ciudadanos ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE Y FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, en la cual hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios actuantes y de las evidencias incautadas (folios 20 y 21) 5.- Acta de Imposición de los derechos de la imputada contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 22); 6.- Registro de Cadena de Custodia N° 0018-10, de fecha 24-10-2010, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes. 7.- Registro de Cadena de Custodia N° 0019-10, de fecha 24-10-2010, de las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes. 8.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2538 de fecha 25-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a la imputada MELYS CRISTINA MARTINEZ RIOS. La cual dio como resultado “NEGATIVO” para cocaína y Marihuana; 10.) Experticia Química N° 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, suscrito por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE en un peso neto de SIETE (7) GRAMOS. 11.- Acta de Investigación, de fecha 25-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS y Detective ÁNGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica del lugar y de la identificación plena de la acusada… (folio56 y su vuelto); 12.- Inspección N° 1583, de fecha 25-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS y Detective ÁNGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 57 y su vuelto); 13.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, de fecha 25-10-2010, suscrita por el funcionario Detective ÁNGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la cantidad de 44 billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela para un total de mil ochenta bolívares fuertes y un bolso de los comúnmente denominados monederos de color rojo… (folio 60 y su vuelto). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de la hoy acusada en la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: UNO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de la experto Dra. ROSA DIAZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Dirección de Toxicología Forense, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, practicada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser cocaína base con un peso neto de SIETE (07) Gramos (folio 44 y su vuelto) y la Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2538 de fecha 25-10-2010, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a la acusada MERLYS CRISTINA MARTINEZ RIOS, arrojando como resultado “Negativo para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína (folio 43 y su vuelto). 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario ÁNGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: Inspección N° 1583, de fecha 25-10-2010, practicada en el lugar de los hechos (folio 57 y su vuelto); Acta de Investigación, de fecha 25-10-2010, (folio 56 y su vuelto) y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, de fecha 25-10-2010, practicada a la cantidad de 44 billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela para un total de mil ochenta bolívares fuertes y un bolso de los comúnmente denominados monederos de color rojo… (folio 60 y su vuelto). TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración del funcionario Agente LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: Inspección N° 1583, de fecha 25-10-2010, practicada en el lugar de los hechos (folio 57 y su vuelto); Acta de Investigación, de fecha 25-10-2010, (folio 56 y su vuelto); 2.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo LUIS ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agentes DARWIN ACERO Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0138-10, de fecha 24-10-2010, que riela a los folios 13 y 14 de la presente causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de la acusada y del Acta de allanamiento de fecha 23-10-2010, que obra a los folios 15 al 18 de la presente causa; 3.- Declaración de los testigos ciudadanos: FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE, y FLOR ALBA VARELA HERNANDEZ, reservándose los datos de identificación según lo establecido en el artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de que declaren sobre los hechos a los cuales tienen conocimiento; PRUEBA PERICIAL: De conformidad con los artículos 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Experticia Química N° 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, suscrito por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, 2.) Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2538 de fecha 25-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida 3.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, de fecha 25-10-2010, suscrita por el funcionario Detective ÁNGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y 4.) Inspección N° 1583, de fecha 25-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS y Detective ÁNGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 57 y su vuelto); PRUEBA MATERIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y Público de lo siguiente: 1.- Los descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, de fecha 25-10-2010, que obra al folio 60 y su vuelto de la presente causa a saber: - 44 billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de 50 bolívares, veinte bolívares y diez bolívares, y - un bolso de los comúnmente denominados monederos de color rojo, marca KIMPKLING y 2.- Lo descrito en la Experticia Química N° 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, cursante al folio 20 de la presente causa a saber: - Un (01) envase de material metal, con su respectiva tapa de color blanco y azul, en la parte posterior una letras de color rojo que se lee Tommy Sport.
TERCERO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensa, consistente en las testimoniales de los ciudadanos JULIA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.022.494, NELLY MARIA BERBESI OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.360.801, BENILDE FLOREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.847.753, MARILUZ RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.719.103 y LEDIS MARIA MENDEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.179.103. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: Se mantiene la de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la acusada en fecha 27-10-2010, por este Tribunal, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de la acusada MELYS CRISTINA MARTINEZ RIOS, de nacionalidad venezolana adquirida, de 45 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 23.205.591, hija de Ignacio Martínez (v) y de Gayetana Martínez ()v), domiciliada en el Sector la Pedeca, calle ciega, casa sin número, cerca de la bodega de Juancho, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por existir en las actuaciones fundamentos serios que hacen presumir su autoría y participación en los hechos que le fueron imputados y por los cuales la acuso por el Ministerio Público, hechos estos que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.