REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002397
ASUNTO : LP11-P-2010-002397
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde fundamentar el sobreseimiento dictado en el día de hoy, dos de diciembre del año dos mil diez, en la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes en este procedimiento y que fuere aprobado por el Tribunal de Control N° 07, en la audiencia preliminar realizada en fecha 23-11-2010 y en este sentido, se observa:
En fecha 23-11-2010, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa en la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado: YOHANNY MIZAEL QUINTERO SANTAMARIA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.749, natural deL Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-10-1986, hijo de Doris Santamaría y Freddy Quintero, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle 3, al lado de la Iglesia Católica, casa N° 15-51, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JANETH JOSEFINA ZAMBRANO VIANA, por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado YOHANNY MIZAEL QUINTERO SANTAMARIA, supra identificado, impuesto del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho punible atribuido a tenor del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 y del procedimiento especial por admisión de los hechos, propuso una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistió en indemnizar a la víctima, con la cantidad de Setecientos Bolívares fuertes (Bs.F 700,oo), y para lo cual admitió los hechos de manera voluntaria libre y conciente y a su vez, la víctima JANETH JOSEFINA ZAMBRANO VIANA, manifestó estar conforme con la oferta realizada y previa opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por lo que el Tribunal aprobó dicho acuerdo y de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el proceso por el lapso de tres meses.
Ahora bien, siendo que en el día de hoy, se hizo la entrega material de la cantidad dineraria (Bs.F 700,oo), acordada entre el imputado y la víctima, en la cual la víctima manifestó su conformidad, cumpliéndose de esta manera el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: YOHANNY MIZAEL QUINTERO SANTAMARIA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.749, natural deL Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-10-1986, hijo de Doris Santamaría y Freddy Quintero, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle 3, al lado de la Iglesia Católica, casa N° 15-51, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JANETH JOSEFINA ZAMBRANO VIANA, de conformidad con el 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega a la ciudadana JANETH JOSEFINA ZAMBRANO VIANA, de los objetos que aparecen descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 26-09-2010, que riela al folio 26 y su vuelto de la presente causa, consistentes en: 1.- Un equipo de sonido Marca: Panasonic, Modelo SA-AK330, serial: DH5FG017926, color gris, con dos cornetas de la misma marca, modelo SB-AK330, serial TN45EC322775; 2.- Un horno Micro ondas marca DAEWOO, modelo K0R-630A, seriales DJ06103004, de color blanco, y 3.- Una bicicleta cross, marca REATEGUI, serial 54946, ring 20, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que hagan entrega de los referidos objetos, debiendo levantar acta para su constancia y remitirla a este Tribunal.
TERCERO: Firme la presente decisión, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y Custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.
ABG. BLANCA PERNIA