REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003000
ASUNTO : LP11-P-2010-003000

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARISOL MARGARITA MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PETER FRANCO ANDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.204.279, domiciliado en Valle Grande vía Torondoy, al lado de la Iglesia Católica, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES VILLANUEVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.550.773, domiciliada en Valle Grande Vía Principal, casa N° 12562, a 50 metros de la casilla Policial, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: LOURDES VILLANUEVA DELGADO, en fecha 11-10-2007, ante la Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia en la que entre otras cosas expone: “que denuncia a PETER FRANCO ANDRA, por intento de Homicidio, por cuanto le tiró la camioneta cuando subía por la Vía Valle Grande para su casa…
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena a aplicar de un año y cuatro meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-10-2007 hasta la presente fecha 02-12-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PETER FRANCO ANDARA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de PETER FRANCO ANDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.204.279, domiciliado en Valle Grande vía Torondoy, al lado de la Iglesia Católica, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES VILLANUEVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.550.773, domiciliada en Valle Grande Vía Principal, casa N° 12562, a 50 metros de la casilla Policial, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________


CONSTE/SRIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-