REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003036
ASUNTO : LP11-P-2010-003036

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RAMIREZ CANO JOSE ELIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.397.525, domiciliado en la Calle Villa Emilia, casa sin número, Torondoy Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: WILLIAMS ORLANDO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.223.213, domiciliado en la Calle tulio Fébres Cordero, casa N° 16, Parroquia Torondoy, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 09-03-2005, por denuncia formulada por el ciudadano WILLIAMS ORLANDO CANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que entre otras cosas expone que él tenía en su casa dos computadoras que estaban a su cargo para ser utilizada en la Misión Rivas y el domingo 06-03-2005, que llegó de viaje se percató que se habían llevado el CPU, un TECLADO y El Mouse…
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en la presente causa, las cuales ha valorado este Tribunal se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-03-2005, hasta la presente fecha 02-12-2010, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción judicial de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JOSE ELIBERTO RAMIREZ CANO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RAMIREZ CANO JOSE ELIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.397.525, domiciliado en la Calle Villa Emilia, casa sin número, Torondoy Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: WILLIAMS ORLANDO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.223.213, domiciliado en la Calle tulio Fébres Cordero, casa N° 16, Parroquia Torondoy, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Se ordena la entrega al ciudadano WILLIAMS ORLANDO CANO, de: 1.- Un CPU, Marca IBM; color NEGRO; Serial 8188NS8-KCTD8C0; 2.- Un TECLADO, Marca IBM, Color Negro, Serial N° 0224468 y 03 Un Mouse de color Negro, serial 180226 que aparecen descritos en el Acta de Avalúo Real N° 9700-186-st-029, de fecha 21-03-2005, que riela al folio 18 de la presente causa y que se encuentran en la Sala de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________________.

CONSTE/SRIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-