REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003298
ASUNTO : LP11-P-2010-003298
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy veintinueve de diciembre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: RODNEY XAVIER SALAZAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-07-1990, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.082, hijo de Neiva Ramona Sulbarán Fuenmayor (v) y Juvenal Salazar (v), y residenciado en Mucujepe, calle principal, se cruza a la izquierda, al lado de la casa del PSV, casa del señor Ismael, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende del Acta Policial N° 0311-10, de fecha 27-12-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Primero RONALDO CONTRERAS y Sargento Primero ESTEVAN RANGEL, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mucujepe, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que siendo las 07:45 horas de la noche del día 26 de diciembre del 2010, se encontraban de servicio en la Estación de Seguridad Parroquial, Mucujepe, cuando se presentó la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, manifestando que necesitaba que la ayudaran, ya que su concubino presuntamente la madrugada del día 25-12-2010, la había golpeado, que también la había amenazado de muerte con un cuchillo y que el mismo se encontraba en la pieza donde residen ambos, que ella había ido a buscar su ropa que la tenía metida en una maleta y que su concubino la había dañado rompiéndola toda con un cuchillo, que ella tenía miedo de ir sola a la pieza y que no tenía para donde irse y que su concubino le había dañado su teléfono celular y la ropa que ella tenía puesta esa madrugada incluyendo su ropa interior, en vista de esa situación procedieron acompañar a la ciudadana hasta su lugar de residencia y al llegar se entrevistaron con el ciudadano RODNEY XAVIER SALAZAR, a quién le solicitaron que los acompañara al comando policial de El Vigía, por cuanto su concubina lo iba a denunciar por agresiones físicas y amenaza y en vista de esa situación él iba a quedar detenido, imponiéndolo de sus derechos contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo dejan constancia que la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, les hizo entrega de: una maleta grande de color azul, marca Travelsetter en malas condiciones, un blúmer de dama tipo hilo de color blanco con rayas de color azul blanco y rosado, con letras de color rosado en la parte delantera, el cual está totalmente roto; un collar de charosqui con piedras de color blanco y negro en malas condiciones, un teléfono celular marca Kiocera, Modelo E4600 FCC ID: 0VFG-K501, tecnología GSM, con su respectiva batería, totalmente dañado, Un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera, un vestido de dama de color marrón totalmente roto.
Además del Acta Policial N° 0311-10, de fecha 27-12-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Primero RONALDO CONTRERAS y Sargento Primero ESTEVAN RANGEL, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mucujepe, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado (folio 5 y su vuelto), consta en las actuaciones: 1.- Denuncia de fecha 26-12-2010, interpuesta por la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que expone que denuncia al ciudadano: RODENEY XAVIER SALAZAR, quién es su concubino, porque el día 24-12-2010, como a eso de las 08:00 de la noche, ella salió con Rodney a compartir el 24, cuando iban camino a la casa como a eso de las 03:00 horas de la mañana, Rodney empezó a jalonearla y a empujarla por el camino, ya que iban caminando por la calle principal de Mucujepe, en eso un muchacho vio la situación y le dijo a Rodney que no la tratara así y que la dejara tranquila, él lo que hizo fue decirle a ese muchacho, que nunca en su vida lo había visto, que si él era el mozo de ella que se la llevara para su casa, el muchacho no le paro y la acompañó hasta su casa para evitar que Rodney la golpeara, cuando llegaron a la casa Rodney agarró a empujones al muchacho para que se fuera y ella quedó sola con él, entraron a la pieza y fue cuando Rodney sin mediar ningún tipo de palabras le rompió todo el vestido, diciéndole palabras obscenas, le dio un fuerte golpe en el pecho y le dijo que si se iba a morir que se muriera y la dejó tirada en el piso, también le arrancó una cadena de charosqui y por un momento perdió el conocimiento y cuando volvió en sí, se puso a gritar y a llorar pero él le tapó la boca con unas sábanas, ella intentó salir corriendo pero él le seguía tapando la boca y no la dejaba salir, la lanzaba a la cama, se le subía encima y le tapaba la cara con la sábana y ella sentía que se estaba ahogando, cuando él se daba cuenta que la sentía ahogada la soltaba pero a los pocos minutos lo volvía a hacer y ella como podía se defendía, pero él la dominaba, la dejó toda desnuda y la quería sacar al patio desnuda, ella lo evitó como pudo, él agarró el cuchillo con el cual la amenazaba de matarla y ella agarró otro cuchillo para defenderse pero él se lo quitó y se lo colocó en el pecho, también le cortó con el cuchillo el hilo que cargaba puesto, su teléfono celular lo desbarato todo, amaneció y él fue toda la noche haciendo desastres, ella recogió sus cosas en unas maleta viajera, sus papeles personales y la dejó guardada en casa de un vecino y ella se fue para la casa de su mamá y hoy (26-12-2010) como a eso de las 07:00 horas de la noche fue a buscar su maleta y Rodney le había destrozado toda la meta con un cuchillo y a lo que la vio se puso otra vez agresivo y ella salió corriendo para el comando de la policía para que la acompañaran… (folio 4 y su vuelto); 2.- Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 27-12-2010, suscrita por el funcionario ESTEVAN RANGEL, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía (folio 6 y su vuelto); 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal (folio 8); 4.- Constancia medica, de fecha 26-12-2010, suscrita por la Dra. ANDREA MENDEZ, Médico de guardia del Hospital II de El Vigía, en la que deja constancia que valoró a la ciudadana Elva Yudith Polo Gómez, quién presentó hematoma en región dorsal derecha, toráxico y miembros inferiores (muslo), dolor a la palpación en región dorsal, toráxico lumbar, se evidencia laceraciones en mucosa oral… (folio 9); 5.- Orden de inicio de la correspondiente averiguación Penal, de fecha 27-10-2010, suscrito por la ABG. MARIA EUGENIA PAREDES G., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 10).
De los elementos de convicción antes señalados y analizados, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por ser de reciente fecha, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ y de la constancia médica que obra en las actuaciones en donde se evidencia las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración, aunado a esto las evidencias que fueron colectadas por los funcionarios policiales consistentes en: una maleta grande de color azul, marca Travelsetter en malas condiciones, un blúmer de dama tipo hilo de color blanco con rayas de color azul blanco y rosado, con letras de color rosado en la parte delantera, el cual está totalmente roto; un collar de charosqui con piedras de color blanco y negro en malas condiciones, un teléfono celular marca Kiocera, Modelo E4600 FCC ID: 0VFG-K501, tecnología GSM, con su respectiva batería, totalmente dañado, Un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera, un vestido de dama de color marrón totalmente roto; sin embargo debe el Tribunal, a los efectos de la aprehensión en flagrancia, determinar si concurren los supuestos que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para calificar como flagrante su aprehensión y al respecto se desprende de la denuncia que interpuso la víctima, que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron el día 25-12-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana y la víctima interpone la denuncia el día 26-12-2010, a las 09:00 horas de la noche, es decir después de las 24 horas de haberse producido el hecho, no hubo una persecución ni solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, todo lo cual determina que la aprehensión del imputado no se produce en situación de flagrancia por cuanto no concurren ninguno de los supuestos que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, debe declararse sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado RODNEY XAVIER SALAZAR. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las medidas de Protección y seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, considera el Tribunal que siendo las medidas de protección y de seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que de las actuaciones surgen elementos de convicción que de alguna manera hacen presumir la participación del imputado en los hechos denunciados por la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, debe decretarse a favor de ésta una medida de Protección y de Seguridad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado RODNEY XAVIER SALAZAR: 1.)- La salida inmediata de la residencia donde habita con la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, debiendo retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual deberá hacer en compañía de un funcionario policial; 2.) La Prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar y/o al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 3.)- se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) NO CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: RODNEY XAVIER SALAZAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-07-1990, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.082, hijo de Neiva Ramona Sulbarán Fuenmayor (v) y Juvenal Salazar (v), y residenciado en Mucujepe, calle principal, se cruza a la izquierda, al lado de la casa del PSV, casa del señor Ismael, Estado Mérida, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVA YUDITH POLO GOMEZ. 2.- Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE ORDENA al imputado RODNEY XAVIER SALAZAR: 1.)- La salida inmediata de la residencia donde habita con la ciudadana ELVA YUDITH POLO GOMEZ, debiendo retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual deberá hacer en compañía de un funcionario policial; 2.) La Prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar y/o al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 3.)- se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12. El Tribunal deja constancia que la presente causa le correspondió por distribución del Sistema JURIS 2000, al Tribunal de Control N° 5, y que por encontrarse de guardia este Tribunal de Control N° 07, conoce solo a los efectos de la flagrancia.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-
En la misma fecha, se libró boleta de libertad N° LJ11BOL2010017236.
CONSTE/SRIA.