REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003076
ASUNTO : LP11-P-2010-003076

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DOMINGO TORRADO GAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.405, domiciliado en las Invasiones Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Libertador, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA EUGENIA SALAMANCA SOLANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, no porta cédula de Ciudadanía, domiciliada en las Invasiones Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Libertador, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, (Tlf. 0416-48904698), de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 22-01-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAMANCA SOLANO, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia a su marido DOMINGO TORRADO GAONA, por cuanto el mismo sin decirle nada se le fue encima y le dio un golpe de puño, de ahí ella cayó al suelo y él le dio una patada por el pecho y la insultaba verbalmente…
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Mé4dico Forense N° 9700-230-MF-123, de fecha 24-01-2007, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, practicado a la ciudadana MARIA EUGENIA SALAMANCA SOLANO, en donde deja constancia de las lesiones que presentaba la misma para el momento de su valoración (folio 8).-
Ahora bien de la revisión de las actuaciones que ha realizado este Tribunal, se evidencia que en las actuaciones solo existen como elementos de convicción, la denuncia que interpuso la víctima ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía y el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, en donde se determinan las lesiones que presentó la misma, no existiendo en las actuaciones ningún otro elemento de convicción que permita al Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, toda vez que las diligencias de investigación que solicito el Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, no fueron practicadas, aunado a esto observa el Tribunal que de los hechos antes narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Forense se evidencia la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 22-01-2007 hasta la presente fecha 07-12-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el Ministerio Público a favor de DOMINGO TORRADO CAHONA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DOMINGO TORRADO GAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.405, domiciliado en las Invasiones Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Libertador, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA EUGENIA SALAMANCA SOLANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, no porta cédula de Ciudadanía, domiciliada en las Invasiones Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Libertador, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, (Tlf. 0416-48904698), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS



En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________


CONSTE/SRIA.


ABG. NANCY ANDREA ARIAS