REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003155
ASUNTO : LP11-P-2010-003155

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector de la Blanca, Avenida 1, Calle 1, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes sin frisar con una (01) puerta de acceso principal de color azul, con dos (02) ventanas de color azul, como punto de referencia se encuentra ubicada a cuatro casas del frigorífico Sierra Dorada, igualmente al lado de una vivienda de color verde, en la cual reside el ciudadano conocido como OSWALDO, o en su defecto el propietario inquilino u ocupante de dicha vivienda, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación Penal, de fecha 09-12-2010, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por presumir que se esta en presencia de un hecho punible de acción pública, quedando asignada la investigación fiscal bajo el N° 14F7-1006-10; así mismo consta al folio 3 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-12-2010, suscrita por los funcionarios Distinguido RAMON CRISTANCHO y Agente DARWIN ACERO, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que dejan constancia que realizaron labor investigativa en el Sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el objeto de procesar una información referente al ocultamiento de arma de fuego y municiones de diferentes marcas y calibres, obteniendo informaciones de vecinos cercanos del sector de que en el inmueble ubicado en el Sector de la Blanca, Avenida 1, Calle 1, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes sin frisar con una (01) puerta de acceso principal de color azul, con dos (02) ventanas de color azul, como punto de referencia se encuentra ubicada a cuatro casas del frigorífico Sierra Dorada, igualmente al lado de una vivienda de color verde, en reiteradas oportunidades un ciudadano realiza amenazas en contra de los vecinos, efectuando detonaciones al aire, arriesgando la integridad física de los mismos, por lo que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día lunes 06-12-2010 hasta el día martes 07-12-2010, durante todo el día y toda la noche, en sectores estratégicos, precisando la ya referida dirección en donde reside un ciudadano conocido como OSWALDO, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que en dicha vivienda habita un ciudadano con las mismas características que informaron los vecinos quién se encontraba en el área de sala, observándosele en la pretina del pantalón la forma de un arma de fuego, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, bajo el mando del Comisario ABELARDO VIVAS ZERPA y del Inspector Jefe JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego y municiones de diferentes calibres y marcas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003155
ASUNTO : LP11-P-2010-003155
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano conocido como OSWALDO, o en su defecto el propietario inquilino u ocupante de la vivienda ubicada en el: Sector de la Blanca, Avenida 1, Calle 1, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes sin frisar con una (01) puerta de acceso principal de color azul, con dos (02) ventanas de color azul, como punto de referencia se encuentra ubicada a cuatro casas del frigorífico Sierra Dorada, igualmente al lado de una vivienda de color verde, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, bajo el mando del Comisario ABELARDO VIVAS ZERPA y del Inspector Jefe JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego y municiones de diferentes calibres y marcas, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA