REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003157
ASUNTO : LP11-P-2010-003157

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Caño Seco IV, Sector la Nueva Lucha, calle principal, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes de color morado con rosado, con una puerta de acceso principal de color rosado, con dos ventanas de color rosado, como punto de referencia al lado derecho se encuentra una vivienda de color amarillo con ventanas panorámicas y al lado izquierdo una vivienda de color rosado donde residen los ciudadanos conocidos como “LUIS OMAR” y “OREJA”, o en su defecto el propietario, ocupante o inquilino de dicha vivienda, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 09-12-2010, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F7-1007-10; así mismo consta al folio 3, Acta de Investigación de fecha 08-12-2010, suscritas por los funcionarios Distinguido DEIBI MARQUEZ y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que dejan constancia que realizaron labor investigativa en el Sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información referente al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas, obteniendo informaciones de vecinos cercanos al sector de que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades un ciudadano atiende a personas por las rejas de la vivienda, donde al parecer realiza la venta de dichas sustancias , por lo que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día lunes 06-12-2010, hasta el día miércoles 08-12-2010, durante todo el día y la noche en sectores estratégicos, precisando la ya referida dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que en dicha vivienda llegan personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retiran rápidamente de la vivienda, motivo por el cual solicitan la orden de allanamiento; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, bajo el mando del Comisario ABELARDO VIVAS ZERPA y del Inspector Jefe JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003157
ASUNTO : LP11-P-2010-003157
ORDEN DE ALLANAMIENTO

A los ciudadanos: “LUIS OMAR” y “OREJA”, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en el Sector: Caño Seco IV, Sector la Nueva Lucha, calle principal, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes de color morado con rosado, con una puerta de acceso principal de color rosado, con dos ventanas de color rosado, como punto de referencia al lado derecho se encuentra una vivienda de color amarillo con ventanas panorámicas y al lado izquierdo una vivienda de color rosado, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, bajo el mando del Comisario ABELARDO VIVAS ZERPA y del Inspector Jefe JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA