CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002252
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
DE LA IDENTIFICACIÓN
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
SECRETARIA: ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
FISCAL VI: ABG. SOELY BENCOMO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES
VICTIMA: MARIBEL GUTIERREZ Y EL ORDEN PÚBLICO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO
DE ARMA BLANCA
ACUSADO: SIXTO JULIO, colombiano, indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 73.000.497, natural de San José del Playón-María La Baja, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1.969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, con segundo año de educación básica, hijo de María Julio y de Rito Santana, residenciado en el Sector La Rinconada, Casa S/Nº, al lado de la planta eléctrica, vivienda de color blanco con rejas de color salmón, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida (teléfono 0275-2687956).
El presente juicio se celebró en siete (07) audiencias, siendo las mismas en fecha 06, 13, y 27 de Mayo, 09, 10 y 28 de junio, y en fecha 09 de Julio del presente año. El día 09 de Julio de 2010, este Tribunal Unipersonal celebró la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia la cual fue Absolutoria, para el acusado SIXTO JULIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, se acuerda notificar a las partes.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de Sixto Julio, y señaló que el día sábado 31 de octubre del 2009, en horas de la tarde la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.140, hoy occisa, salió de su casa con la finalidad de encontrarse con su pareja sentimental, el hoy acusado SIXTO JULIO, según información suministrada por sus familiares, su hermana LUZ HERMINDA GUTIERREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.547, su progenitora MARÍA EMILIANA GUILLEN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.758 y su menor hijo JOSÉ YOHAN MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 11 años de edad, quienes ratifican que entre ambos ciudadanos existía una relación amorosa desde hace varios meses y que acostumbraban a salir los fines de semana.
Posteriormente la ciudadana hoy occisa es vista por la ciudadana KARINA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.161, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde (del mismo día de su fallecimiento), en la parada del Sector Caño Zancudo, entre las dos amigas se produjo un dialogo donde la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, le indicó que estaba esperando a “El Negro”, (apodo con el que conocen al acusado SIXTO JULIO), y que minutos después observó que efectivamente dicho ciudadano se presentó en el lugar y se acercó a la víctima.
Ese mismo día 31/10/2010, la pareja se mantuvo junta por los locales del sector, siendo vistos de nuevo, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, por la ciudadana AGNE DEL CARMEN ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.438, quien refiere que la víctima MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, se encontraba llorando y que el acusado no permitió que entre ellas existiera comunicación halándola por un brazo a la fuerza y llevándola en dirección al puente, donde posteriormente en horas de la mañana sería encontrado el cuerpo sin vida de la víctima, específicamente en la VÍA PÚBLICA, CALLEJÓN UBICADO DIAGONAL A FOTO ESTUDIOS SILVA, A ORILLAS DEL CAÑO, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA; presentando las siguientes lesiones en su cuerpo área externa, a saber: Una herida cortante en la cara externa del antebrazo, Dos heridas punzo penetrantes en el dorso de la mano izquierda, Una herida punzo penetrante en la región palmar de la mano derecha, Una herida punto penetrante en la región dorsal de mano derecha, Una herida cortante en la región infra clavicular, Tres heridas punzo penetrantes en la región esternocleidomastoidea izquierda, Una herida en la región infraorbital derecha, Una herida cortante en la región temporal izquierda; las cuales fueron fijadas a través de MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 0645, de fecha 01-11-2009, cursante a los folios del 39 al 47 de la causa, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Los Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, iniciadas las investigaciones, por las entrevistas rendidas por los familiares y amigos del sector, procedieron a la ubicación del hoy acusado, ubicando su residencia, lugar donde fueron atendidos por la concubina de éste, ciudadana HAIDEE MIRANDA, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.677.044, quien les informó que su pareja había salido de su residencia, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, desconociendo que actividades realizó, posteriormente que retornó a la casa aproximadamente a las 12 horas de la medianoche y que la ropa que traía puesta presentaba manchas de sangre y lavado, entregándole a los funcionarios actuantes dicha vestimenta a saber: 1.- Un (01) pantalón color azul, marca LENVIS Talla 34. 2.- Una (01) Franela color verde, Marca Lacoste, Talla XL. 3.- Una (01) gorra, color blanco, con estampado en su parte delantera color negro; según Cadena de Custodia mediante Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencia Física Nº 0595-09, de fecha 01-09-2009, cursante al folio 14 de la causa.
Al momento de la aprehensión del acusado, los funcionarios actuantes igualmente recolectaron Una (01) Daga marca STAINLESS STEEL, con manchas de color pardo rojizo en una de sus caras, con su estuche color negro, según Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0599-09, de fecha 01-09-2009, cursante al folio 34 de la causa y Un (01) par de botas color marrón, Marca Frazzani, Corte Alto; según Cadena de Custodia mediante Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencia Física Nº 0598-09, de fecha 01-09-2009, cursante al folio 33 de la causa, ambos objetos con presencia de sustancia hemática.
En las conclusiones la Representación de la Fiscalía VI, expresó que se escucharon órganos de prueba a los fines de demostrar la culpabilidad del hoy acusado, se escucho a Luís Sánchez quien declaro sobre el levantamiento del cadáver, siendo conteste los funcionarios y la inspección técnica, y dejan constancia de la herida por arma blanca, y el arma blanca presenta manchas de color pardo rojizo, igualmente se oye declaración a la experto Isel Piña, quien realiza experticia hematológica, y el resultado es de sangre humana del grupo “o”, y se encontró presencia seminal y señala que dicha sustancia es obtenida y se obtuvo antes del hecho, y solo se obtiene de la próstata, y se escucho a la experto odontológica y observo huellas de mordedura no era de tipo violenta y por el color se determinaba que era de 3 a 4 días, y como no era violenta no se tomo las muestras dentales se oyó declaración a la Experto Anatomopatólogo Rosalba Florido, a quien manifestó que observo varias heridas a la occisa y que la causa de la muerte fue causada a nivel del cuello, y con ese tipo de herida la persona tardaría 2 minutos para fallecer y de ser atendida son pocas las probabilidades para salvarse, y las características de heridas producidas por arma blanca, la experticia toxicológica resultó negativa para alcohol; igualmente se oyó declaración a Endrid Quintero quien manifestó que por cuanto a simple vista no se observaban manchas de sangre practicó prueba de luminol y arrojo positivo en la gorra propiedad del aquí acusado, igualmente declaro Luz Herminda Gutiérrez quien señala que la occisa llego a la casa y siendo las 4:30 o 5:00 oyó que la llamaron que saliera, y esa versión es corroborada por el niño Jhoan Gutiérrez, quién indico que Sixto la llamo y la cito para verse en Caño Zancudo, también tenemos la declaración de Karina Hernández quien señala que vio al aquí acusado en compañía de la hoy occisa Maribel Gutiérrez Guillén, quien la saludo y se encontraba el aquí acusado Sixto, y Altuve Uzcátegui quien observa a la victima cerca del puente observo a eso de las 11.00 de la noche llorando y con el cabello alborotado y estaba en compañía del aquí acusado quien impidió que conversara con ella, y Maria Emiliana Guillen dice que tiene conocimiento de las llamadas de manera referencial, se tiene declaración de Aidé Miranda, quien hizo entrega a los funcionarios de la ropa del aquí acusado, y tenia la presencia de manchas de naturaleza hemática, y posteriormente manifiesta que salió a El Vigía a comprar un televisor y no salió en la noche, lo que considera la representación fiscal por cuanto existen dos testigos presenciales que indican que los vieron juntos en horas de la noche, solicitó se dicte sentencia condenatoria al hoy acusado.
La Defensa expuso que el acusado Sixto Julio fue acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, visto en la etapa preparatoria se señalo desde un principio, desde el inicio de este juicio oral y público que el Ministerio Público, partía de un indicio de presencia, un indicio que aun cuando el acusado en su declaración manifestaba que el día en que ocurren los hechos nunca estuvo con la hoy occisa, y señalaba esta defensa que del curso del debate pudiera el Ministerio Público probar el indicio de presencia el 31 de octubre, y sin embargo ese indicio de presencia para constituir un elemento de prueba suficiente para llegar al Tribunal a la conclusión que él es el responsable, debía el Ministerio Público, concatenar a ese indicio otros elementos de prueba para llegar a esa conclusión y solicitar una sentencia condenatoria, y del curso de debate observa la defensa de las actas levantadas en las diferente audiencias, que efectivamente estuvieron presente los testigos que quizás podían señalar que Sixto Julio estuvo con la occisa, y señala a Luz Herminda Gutiérrez Guillen, quien señalo en este juicio que ella no sabía exactamente que Sixto Julio iba a salir con su hermana, que ella presume que fue así, que ella recibió una llamada y ella escucho de la casa de al lado, situación que llamo la atención a esta defensa y como es posible que una persona llamando por teléfono aun cuando lo haga en voz alta se escuche en la casa contigua, se tiene la declaración de José Yhoan y llama la atención, el 31 de octubre fallece una persona, y llegan a la casa de los familiares y llama la atención que según el hijo de la hoy occisa que se recibe una llamada esa noche y quien llama dice tu mamá esta muerta y por máxima de experiencia y eso es una situación que no se puede dejar pasar, y si no en horas de las mañana hubiera dicho a los funcionarios y es diecinueve (19) días después que lo llevan a la fiscalía, y esa situación llama la atención desde un principio a esta defensa y el grado de manipulación a ese menor, y partiendo de eso esta defensa esperaba en el acto conclusivo del Ministerio Público, y teniendo ese abonado telefónico poder determinar si efectivamente hubo un cruce de llamadas entre el abonado del numero que dice haber llamado el niño y el abonado telefónico de la hoy occisa, por tanto considera esta defensa que la declaración del niño no sustenta este dicho con una prueba técnica, se esta hablando de indicios, y no quiere decir que la ultima persona con la que vieron fue la persona culpable del hecho, en relación a la declaración de Luz Herminda, señala que ella se encontraba en la casa de Maribel en el momento que el niño realiza la llamada y el niño en la sala de audiencia dice que su tía no se encontraba en la casa cuando hizo la llamada, la declaración de Karina Hernández Quintero, quien manifestó ser amiga de la hoy occisa, quien señalo que vio en la parada a Maribel, en su declaración la ciudadana manifestó que ella no conocía al negro y entra en contradicción y dice que el se le acerca donde ella esta, y entra en contradicción pues ella no lo conocía, declaración de la ciudadana Haydee Miranda, ella es la concubina del ciudadano Sixto Julio era la prueba reina del Ministerio Público, porque en la historia que narran los funcionarios del CICPC ellos señalan que efectivamente llegan a la casa y les ayuda a resolver el caso, y esta es una ciudadana que no sabe leer, no sabe escribir, coloco sus huellas en el acta porque se las obligaron a poner, y en la declaración señala que las cosas no ocurrieron así, vino al Vigía compraron un artefacto eléctrico, llegan a su casa, que al otro día la tuvieron en el CICPC, y luego en la noche lo llevan a su vivienda y es cuando detienen a su concubino y por la narración que ella hace de la detención de él, se aleja de la narración del acta policial, y esto se contradice, que dice que lo detienen con los zapatos con manchas, y que supuestamente ella les da una ropa que lavaba, y dicen que el cuchillo fue sacado de la vivienda, y de lo que pude preguntar a la Dra., Nidia Angulo, la Defensora suplente, ella me manifestaba que la forma que esta ciudadana hablaba daba a entrever con naturalidad que estaba diciendo la verdad, e incluso se le pregunto si había ido a la casa de la hoy occisa y dijo que si, y si de alguna manera hubiesen detenido a Sixto Julio, en horas de la tarde con botas con manchas de color pardo rojizo y si la distancia entre el sitio del hecho a la casa es corta o siendo larga la distancia esa botas tenían al otro día las manchas, porque no se le practico a la vivienda una prueba de luminol, y vayámonos mas allá, pues esto no se solicito, y la ropa guiémonos con la prueba técnica se colecta en el sitio unas prendas y se llega a las pruebas de certeza y se determina que la sangre era humana y del grupo “o”, y se podía partir para solicitar las demás pruebas, el cuchillo no se le practico experticia hematológica para determinar que la sangre no se correspondía, aun cuando el Ministerio Público, tenia el tipo de sangre, realizan a la prendas una prueba de orientación, y que presuntamente era sangre la mancha de la gorra pero no hizo la experticia como de haberlo hecho porque la Fiscalía no la solicito, y como es que la ropa no tuviera ninguna salpicadura de sangre, y hay contradicciones entre las personas, otras pruebas técnicas como es la experticia odontológica la hizo un odontólogo forense no tiene relevancia, porque era una mordedura pre-morten, porque la mordida no era suficiente, la experticia hematológica, importante porque ella determina lo que el Ministerio Público determino que la sangre era humana y el tipo de sangre y debieron partir otras pruebas que no se realizaron, está el informe de autopsia forense, y se pregunto del tiempo y la cantidad de alcohol, porque había una ciudadana que dijo que la victima estaba tomando licor, y sin embargo por la hora era posible que se le consiguiera en la sangre algún grado de alcohol, y la defensora suplente de este despacho manifestó que la ciudadana Agne en la sala manifestó que siendo amiga de Maribel nunca la vio en el mismo sitio juntas, y sin embargo que del transcurso de los días de audiencia considera esta defensa que no se logro concatenar las pruebas, que determinara que Sixto Julio salio con la occisa y que éste halla sido el responsable penal del homicidio, solicitó que la sentencia sea absolutoria.
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
De la realización del presente juicio oral y público, no fue acreditada la autoría y responsabilidad penal del acusado SIXTO JULIO por los hechos calificados previamente como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto, los testimonios no relacionan al acusado con los hechos ocurridos en contra de la hoy occisa MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN y no logró el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia del mencionado acusado. No demostró el Ministerio Público durante el contradictorio que el acusado SIXTO JULIO, haya estado en compañía de la ciudadana MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN, y que le realizara heridas punzo penetrantes para ocasionarle la muerte, además de existir insuficiencia probatoria en cuanto al delito de porte ilícito de arma blanca, debido a la omisión de los funcionarios actuantes al momento de realizar la inspección personal de ubicar testigos del procedimiento, todo lo cual hace surgir dudas a este Juzgado.
Para explicar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejará constancia el Tribunal en el desarrollo de la presente sentencia.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, el acusado SIXTO JULIO, decidió declarar señalando: “Yo tuve una relación con la difunta, y para no causarle problemas a la señora mía, yo me retire y ella me seguía buscando, y yo le dije que no quería tener problemas con mi señora, e incluso me toco citarla a la prefectura, y casualmente ese día yo salí con mi señora a comprar un televisor, y yo me quede viendo video y al otro día salí y me dijeron que había una difunta en el pueblo y yo me acerque y me pego muy duro, porque ella se porto muy bien conmigo, y llegaron los funcionaros y me detuvieron, me tiraron al piso, y agarraban los cuchillos y me decían con esta fue que la mataste, y ellos me tenían estropeándome y paso un vecino, y yo estaba en la casa y un tipo que haga eso seguro se iba, y los funcionarios me querían quitar el anillo, y primero le dijeron a la esposa mía que ella fue quien la mando a matar y me pedían el anillo de oro para soltarme, y a mi me duele mucho la muerte de la difunta y yo tenia muchos años viviendo con mi señora, y yo estoy de acuerdo que me hagan una prueba de semen, y yo tengo varias gorras mas de 10 gorras, y la gorra de trabajo esta aparte y esa gorra esta manchada porque yo me puye una mano, y yo estaba era en mi casa sentado y en chores, sentado en frente de mi casa, y que me hagan una análisis a ver si estoy loco o mal de la cabeza, porque uno no va a hacer una vaina y luego decir que no, y a la señora mía me la estropearon hasta decir ya no mas.”
Durante el Juicio se recepcionaron las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Funcionario Detective LUIS A. SÁNCHEZ G., debidamente juramentado, adscrito al CICPC de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-11-2009, en la cual dejó constancia que el 01/11/2009, se recibió llamada telefónica informando que en Santa Elena de Arenales, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, en la adyacencia a un caño, con múltiple heridas en su cuerpo, se hizo el levantamiento del cadáver y la inspección en el sitio, que el cuerpo presentaba varias heridas por arma blanca, estaba junto a un terreno, en posición boca arriba y sus extremidades superiores e inferiores extendidas; había una mancha de sangre de una mano sobre el puente; no encontraron otras evidencias criminalísticas, no encontraron ningún arma blanca, el hecho ocurrió en las adyacencias de un caño, la vía principal, es decir la Carretera Panamericana es como un elevado en relación al caño, y el cadáver se encontraba en la adyacencia del caño; ratificó la INSPECCION TECNICA Nº 01.692, de fecha 01-11-2009, siendo el lugar un sitio abierto, una vía publica, suelo de vegetación natural, se observó una persona adulta, un cercado de alambre donde estaba un terreno, frente al mismo se apreciaba un foto estudio y de fluidez normal de personas, habían algunas casas alrededor y la comisión estuvo constituida por el Detective Jesús Miranda, el Agente Luís Duran y el funcionario LUIS SÁNCHEZ . En cuanto a la INSPECCION TECNICA Nº 01.693, de fecha 01-11-2009, inserta al folio 09 y Vto., ratificó contenido y firma, expuso: la inspección se le realizo al cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, presentaba heridas cortantes en su rostro, como en la región toráxica y extremidades superiores, presentaba heridas de defensa en la palma de mano puede ser que sea de defensa, la mayoría de las heridas las presentaba del tronco hacia arriba, eran heridas lineales y punzo penetrantes, que son ocasionadas por un arma blanca que corta y penetra a la vez; el arma puede ser un cuchillo o un puñal, en la región clavicular presentaba una herida de tipo triangular; así mismo se realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 900-230-AT-0646, de fecha 01-11-2009, a un arma blanca, tipo daga en forma de T, el mismo se encontraba en un estuche elaborado de material sintético con una empuñadura de fácil agarre y el filo del mismo, en la parte superior de la misma como en forma de sierra, la daga es de color gris, poseía manchas de color pardo rojizo, no muy evidente pero si poseía; posterior al levantamiento del cadáver, los funcionarios se trasladaron hacia el sitio donde residía el ciudadano SIXTO JULIO y recolectaron esa evidencia. Luego le fue exhibida la CADENA DE CUSTODIA MEDIANTE PLANILLA DE RESGUARDO y CADENA DE CUSTODIA FISICA Nº 0598-09, de fecha 01-11-2009, sobre un par de Botas, inserta al folio 33 de las actuaciones; la CADENA DE CUSTODIA MEDIANTE PLANILLA DE RESGUARDO y CADENA DE CUSTODIA FISICA Nº 0599-09, de fecha 01-09-2009, sobre Una Daga, inserta al folio 34 de las actuaciones y la CADENA DE CUSTODIA MEDIANTE PLANILLA DE RESGUARDO y CADENA DE CUSTODIA FISICA Nº 0595-09, de fecha 01-09-2009, sobre Un pantalón, una franela y una gorra, inserta al folio 14 de las actuaciones, quien ratificó contenido y firmas, en ellas fueron anexas una prendas de vestir, como pantalón, una franela, una gorra y una daga y unas botas marca Frazani, el funcionario expuso que el estaba entregando las evidencias sin embargo el no la colectó.
Con esta declaración del Detective LUIS SÁNCHEZ se comprueba el hallazgo del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN, quien presentaba nueve heridas por arma blanca la totalidad en la parte superior del cuerpo, evidenciándose el lugar del suceso VÍA PÚBLICA, CALLEJÓN UBICADO, DIAGONAL A FOTO ESTUDIOS SILVA, A ORILLAS DEL CAÑO, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, haciendo énfasis en que en dicha área no se localizaron otras evidencias de interés criminalístico y que apreciaron una mancha de sangre en el puente, que las otras evidencias fueron colectadas por la comisión pero que el personalmente no las colectó. Este testimonio se valora para la demostración del cuerpo del delito, sin embargo no aporta ningún elemento a la responsabilidad o culpabilidad del acusado SIXTO JULIO, resaltando esta juzgadora, que el arma blanca presuntamente encontrada en poder del acusado, según el experto presentaba manchas pardo rojizas, no obstante, la Fiscalía del Ministerio Público, no ordenó la práctica de la experticia hematológica, a los fines de determinar si la misma pertenecía a la especie humana y al grupo sanguíneo de la hoy occisa.
2.- Declaración en calidad de Experto de MARIO JAVIER ABCHI TORRES, farmacéutico toxicológico, adscrito al CICPC del estado Mérida, ratificó contenido y firma de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN, de fecha 02-11-2009, inserta al folio 104 de las actuaciones, y a tal efecto expuso que a las muestras se le realizaron las pruebas de certeza, y la prueba de orientación alcohólica, y dieron negativo, para alcohol etílico, cocaína y heroína.
Con esta declaración se determina que la víctima no había consumido ningún tipo de sustancia estupefaciente ni alcohol, antes de la muerte. Este Tribunal solo valora esta declaración en cuanto a la circunstancia en la cual se encontraba la víctima momentos antes de haber sido herida mortalmente, esta prueba contradice lo expuesto por la ciudadana AGNE DEL CARMEN ALTUVE UZCATEGUI, cuando dice que le sintió aliento etílico a la víctima, otorgándole valor a esta prueba por cuanto se trata de una prueba de certeza realizada a las muestras recabadas del cuerpo de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN.
3.- Declaración en calidad de experto de la Dra. DAFNY RASSIAS LÓPEZ, Sub-inspector Odontólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, debidamente juramentada, ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA ODONTOLÓGICA, de fecha 05-11-2009, para determinar huella de mordedura, señaló que se trató de un cadáver de sexo femenino, presentaba dos lesiones en la mama izquierda y era huella de mordedura de tipo no agresivo en una relación sexual, realizado por una persona adulta previo a la muerte, en la coloración violáceo amarillenta debía tener mas de 3 a 5 días previo a la muerte, como se trató de una mordedura no agresiva no se individualizó el autor.
Con esta declaración se determinó que la mordedura fue realizada durante una relación sexual anterior y no esta directamente relacionada con el momento en el cual recibió las heridas punzo penetrantes que le causaron la muerte en forma inmediata a la víctima MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN.
4.- Declaración en calidad de experto de la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, debidamente juramentada, ratificó el contenido y firma del INFORME DE AUTOPSIA, de fecha 17/11/2009, sobre un cadáver femenino, tenia nombre de Maribel Gutiérrez, le realice una inspección externa e interna, para determinar que le ocasionó la muerte, cuando se hizo la inspección a nivel del cráneo, en el cuello cabelludo se observo heridas cortantes a nivel izquierdo, se observo a nivel del rostro una herida de forma triangular, se observo a nivel del tórax las presencia de tres heridas, y específicamente dos a nivel clavicular que son de tipo inciso, en la que se dirige al cuello se observa que tiene cuerpo cola y cabeza, la herida llevaba un recorrido en acenso, el área produjo sangramiento masivo, a nivel del tórax se observa la presencia de la herida en la región supramamaria que solo ingresa a tejidos blandos, cuando se hace la inspección de las extremidades la presencia de nueve (09) heridas, en el brazo izquierdo, codos y dorso de mano de derecha, y no se percibe olor a alcohol en el contenido del estomago para el momento que se realiza la autopsia, en conclusión, posterior al examen se trato de una femenina que falleció por schock hipovolémico, por perdida de sangre, hubo un sangramiento masivo por heridas cortantes, causa que le produjo directamente la muerte. Al interrogatorio, respondió: que las lesiones en la carótida o yugular son suficientes para causar la muerte, porque son de gran importancia; se puede inferir que la víctima estaba de pie, en cuanto al instrumento que ocasionó las heridas de tipo cortante, puede ser clasificado en el grupo de armas blancas, cuchillo; es difícil, que se pueda salvar la vida por los vasos sanguíneos que afecto, esto pude ocasionar la muerte en forma muy rápida, tendría que ser atendida en quirófano para poder suturar; el termino de la muerte viene llegando a la víctima de 5 a 7 minutos; de recibir asistencia de 5 a 7 minutos, si, de inmediato; no se consiguió olor alcohólico; al cadáver se le tomaron muestra de sangre, muestra de orina, y contenido gástrico, y ensopados de la regio genital y anal.
Se valora esta declaración de la experta por cuanto con sus conocimientos científicos explico los hallazgos encontrados en el cadáver de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN, comprobándose el cuerpo del delito de homicidio, con utilización de arma blanca, con realización de las nueve heridas realizadas en la humanidad de la víctima con toda la seguridad de matar, causándole un sangramiento masivo en el área del tórax no quedando duda de la agresividad y violencia al ocasionar la muerte de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN, además de las otras heridas observadas en las extremidades superiores y en el rostro, sin embargo, esta declaración no prueba, que sea el acusado el autor de la muerte de la víctima hoy occisa .
5.- Declaración en calidad de Experto de la Licenciada ISEL DEL CARMEN PIÑA DE NEWMAN, Experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, debidamente juramentada, quien ratificó contenido y firma sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 20-11-2009, inserta al folio 111 y vuelto de las actuaciones, y a tal efecto expuso que: es una experticia hematológica a unos macerados que llegan al laboratorio, se pidió una prueba a los fines de saber si la sangre es de sangre humana, y luego una prueba cristalográfica y luego se hace una prueba para saber si la sangre es humana, dando positiva en la misma, se realiza una determinación de un grupo sanguíneo, ausencia de aglutinogenos a y b, dando un grupo sanguíneo “o”. Al interrogatorio respondió que los tres tipos de macerados eran del mismo tipo de sangre “o”, que era del grupo de sangre que era de la occisa. Acto seguido le fue mostrado la EXPERTICIA SEMINAL, de fecha 27-11-2009, inserta al folio 112 y vto de las actuaciones, y a tal efecto expuso que: “Se solicita el examen de experticia seminal, se refleja el numero de autopsia y cadena de custodia hisopados tomados, se colocan en maceración y se aplica un método de certeza, y junto a ellos se analiza un control negativo y un patrón positivo, y en la muestra vaginal había presencia de fosfotasa acida prostática, y en la muestra ano rectal no había presencia de la misma. Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿Porque señala que el método utilizado es de certeza? R.- Porque solo nos va a determinar si hay presencia o no de fosfotasa acida prostática; 2.- ¿que diferencia hay fosfotasa y material de naturaleza seminal? R.- Porque la presencia de sustancia seminal esta presente en fosfotasa; 3.- ¿se puede conseguir esa sustancia en otro? R.- solo se produce en la próstata. 4.- ¿De la experiencia que usted tiene, podría informar que tiempo puede durar en una mujer la fosfotasa o material de naturaleza seminal? R.- 72 horas; 5.- ¿De la experiencia que usted tiene puede explicar si esa presencia es susceptible determinar realizar un perfil de ADN? R.- Si; 6.- ¿Realiza usted esa experticia de ADN? R.- Por el laboratorio de nosotros en Caracas.
Con esta declaración a la cual se le otorga valor probatorio por haber sido realizada por el experto en el área, quedando evidenciado que los hisopos impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectados por los investigadores en el sitio del suceso como “sangre del sitio”, así como la muestra colectada de la mancha de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, mecanismo de formación por contacto, en el puente adyacente al lugar del suceso y el hisopo impregnado de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática “sangre del cadáver en la morgue”, son de naturaleza hemática de origen humano y corresponde al Grupo Sanguíneo “O”, que es el mismo grupo sanguíneo de la víctima MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN.
Con la prueba de Experticia Seminal, se determinó que los hisopos tomados al cadáver de la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, en el hisopado tomado de la región vaginal, se evidencia la PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, en el hisopado tomado de la región ano-rectal, se evidencia la AUSENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. Sin embargo no se estableció a que persona le corresponde el fluido encontrado, por lo cual, la circunstancia del hallazgo de semen en la vagina, evidencia que la víctima antes del hecho sostuvo relaciones sexuales, no determinándose que el semen encontrado en el cuerpo de la víctima, perteneciera al acusado, razón por la cual no se valora para demostrar la responsabilidad o participación en el hecho por parte del acusado SIXTO JULIO, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público no ordenó el estudio del ADN correspondiente en la sustancia encontrada, a los fines de determinar con certeza, la persona que compartió con la víctima, momentos antes del hecho.
6.- Declaración del Detective Experto ENDRID J. QUINTERO M., debidamente juramentado, T.S.U en Criminalística, adscrito al CICPC, ratificó contenido y firma y expuso sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-0008, de fecha 04-01-2010, dijo que recibió un pantalón, una franela y una gorra para determinar la presencia de presunta sustancia hemática y fue negativa para el pantalón y la franela, y positivo para la gorra, las cuales fueron remitidas para el estudio, se hizo una prueba de luminol, se aplica en un cuarto oscuro, y con la durabilidad se llega a la conclusión que hay presencia hemática; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿a través del lavado constante del objeto con jabón hay posibilidad que no salga? R.- El luminol se hace es en esos casos, y cuando la ropa es lavada constantemente, es una prueba de orientación, no de certeza, prueba de luminol, es para eso, cuando no se ve a simple vista la sangre, según el ensayo que se hizo; 2.- ¿si se hubiese lavado las prendas, con la prueba de luminol se puede determinar si hubo sustancia hemática? R.- Si hubiese resultado positivo; 3.- ¿esa ropa no presentaba sangre? R.- Con la prueba de luminol no se determinó; 4.- ¿cual fue el mecanismo de formación de la mancha que observo en la gorra? R.- no recuerdo la prueba de luminol es de orientación; 5.- ¿usted realizo método de certeza? R.- No, solo solicitaron de luminol, 6.- ¿se puede realizar un método de certeza? R.- Habría que realizarlo de nuevo; 7.- ¿Por qué usted señala hematológica, si usted practicó prueba de luminol? R.- Porque en el momento no se observó sustancia hemática, y por eso se realizó la prueba de luminol; 8.- ¿Si usted observó con la prueba de luminol sustancia hemática en la gorra, porque no hizo prueba de certeza? R.- Porque no vi costras de sustancia hemática; 9.- ¿recuerda en que parte de esa gorra observó por medio de la prueba de luminol sustancia hemática? R.- No recuerdo.
Con la declaración de este experto quedó comprobada la circunstancia a favor del acusado en cuanto a que al realizar el método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, siendo sometidas las piezas suministradas tales como pantalón y chemise a la nebulización con la solución del reactivo Luminol, arrojando como resultado NEGATIVO a la reacción. En el análisis químico realizado en la pieza GORRA objeto del presente estudio, el resultado de la reacción fue POSITIVO, sin embargo dicha circunstancia no es indicativa de que se trata de sangre de la víctima MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, creando así una duda a favor del acusado por cuanto sus ropas no tenían manchas de naturaleza hemática, y para esta juzgadora de manera lógica se infiere que a través del testimonio de la Dra. Rosalba Florido, Anatomopatólogo Forense, para el momento del hecho la víctima se encontraba de pie cuando recibió las heridas en su cuerpo con un arma blanca tipo cuchillo, siendo inevitable que la vestimenta de su agresor presentara manchas hemáticas por salpicadura, quedando demostrado en el desarrollo del debate, que la ropa que tenía el acusado el día del hecho, no presentó con la prueba de luminol manchas de naturaleza hemática, siendo favorable el resultado de esta prueba, para demostrar la inculpabilidad del acusado.
7.- Testimonial del Funcionario Actuante JESÚS ALBERTO MIRANDA GODOY, debidamente juramentado, quien manifestó ser funcionario del CICPC, a los fines de que exponga sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-11-2009, quien ratificó contenido y firma del Acta, y dijo que se recibió una llamada donde informan que en el sector Santa Elena de Arenales hay una persona de sexo femenino, se llega al lugar y positivamente se encontraba sin signos vitales y con diferentes heridas de arma blanca por distinta partes, se hace la inspección técnica, y las pesquisas en el lugar para la identificación de la victima y se hacen las indagaciones, se traslada hasta la morgue y se inicia las investigaciones y la occisa no era del sector y se indagan con las personas mas cercanas, se traslada hasta el despacho, es todo”. En cuanto a la INSPECCIÓN TECNICA 01.692, de fecha 01-11-2009, cursante al folio 07 y 08 de las actuaciones, quien expuso: “La inspección del lugar la realiza el técnico detective LUIS SANCHEZ, es todo”. Acto seguido le fue mostrado la INSPECCIÓN TECNICA 01.693, de fecha 01-11-2009, cursante al folio 09 y vuelto de las actuaciones, quien expuso: “Es la inspección técnica que se realiza en la morgue y la realiza el técnico LUIS SANCHEZ. Con relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-11-2009, expuso: Es el acta donde vamos al lugar donde reside un ciudadano llamado Sixto, y por las entrevistas recopiladas por los testigos es señalado como el autor del presunto hecho, por cuanto el mismo tenia una relación con la occisa, y nos dieron las características del mismo y la ubicación de su residencia, y llegamos al lugar y al ver la presencia policial emprende la huida y al llamado de voz que dice alto se detiene, y uno de los funcionarios hace una inspección corporal y le incautan un arma blanca, y al inspeccionar se observo en el zapato una mancha hemática de color pardo rojizo y se le hace la inspección, al interrogatorio señaló que constituyo comisión para investigar el hecho con Luís Duran, Carlos Montilla y Raúl Rojas; cuando llegamos a la residencia mi persona y Carlos Montilla nos fuimos detrás de él y a pocos metros es alcanzado; comenzó por medio de la primera acta cuando nadie conocía a la hoy occisa, y posteriormente una persona de sexo femenino que no se identificó dijo que ella vivía por Caño Obispo, y nos trasladamos y llegamos a la casa y sostuvimos entrevista con la mamá y la hermana quienes la identifican y son las que nos aportan la información que el día anterior había salido a encontrarse con su pareja Sixto y no tenia posterior información sobre ella, y nos entrevistamos con una señora de un bar o un local y dijo que en la noche la había visto con el señor Sixto y estaba llorando, y quiso venir hacia ella y el señor Sixto no la dejo, y así se da con la ubicación del señor, y anterior se sostuvo conversación con la esposa y dijo que él día anterior estaba lavando unas prendas y tenia sangre y ella le pregunto y dijo que era algo delicado, y ella declaro; de las declaraciones se encargaron los funcionarios de homicidio, la entrevista debe estar en el expediente porque fue trasladada y declarada, fue el mismo día del hallazgo del cadáver, por las informaciones por parte de la victima y las características, el zapato que tenia manchas pardo rojizo, era una bota de color marrón; el funcionario que le consiguió el arma blanca, fue el agente Carlos Montilla; yo estaba en la investigación, yo estaba ahí, el sitio donde fue hallado el cadáver, es en Santa Elena debajo de un puente, hay unas matas; el cuerpo estaba boca arriba; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿usted recuerda si se encontraron evidencias? R.- Adyacente a eso hay un puente donde había una marca de una mano, y la marca la hace una sustancia de color rojo pardizo, no se si era sangre pero estaba hecho con eso, no era tierra, ni grasa. Esa es el arma blanca que se colecto; estaba en una fundatura que tenia en la cintura el imputado; 2.- ¿cuando fue esa actuación que practico y a que hora? R.- el 01-11-2009; 3.- ¿cual fue su actuación particular en este procedimiento? R.-Yo para el momento era el jefe de guardia, tenia que ir con un funcionario de la brigada de homicidio y el técnico; 4.- ¿quien hizo la remoción del cadáver? R.- Luís Sánchez; 5.- ¿incautaron alguna evidencia? R.- Se observo una marca en una lámina que hace comunicación del caño de un lado a otro lado, yo estaba presente cuando el experto Luís Sánchez hace la inspección y esa era el arma, yo tuve que observarla; 6.- ¿que acta suscribió usted? R.- ¿yo estuve de apoyo en todas esas, las suscribe otro funcionario y yo estuve de apoyo, porque cuando nos constituimos en una comisión el encargado suscribe las actas.
Esta testimonial es conteste con la declaración del funcionario LUIS SÁNCHEZ, del hallazgo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN, cuando demuestra el cuerpo del delito y la comisión del delito de homicidio, las inspecciones realizadas e investigaciones para dar con el presunto autor del hecho, sin embargo los resultados obtenidos para este Tribunal no determina la plena responsabilidad del acusado SIXTO JULIO, por cuanto falto realizar otras pruebas técnicas esenciales para establecer la participación del acusado en el delito, como es la experticia hematológica, para determinar si la misma pertenecía a la especie humana y al grupo sanguíneo de la hoy occisa, y en el arma blanca encontrada en poder del acusado, surgiendo así dudas favorables al mencionado acusado. Este funcionario en compañía de otros funcionarios, realizaron la inspección personal al acusado sin ubicar los testigos necesarios para llevar a la convicción plena de este Tribunal, de que la mencionada arma blanca, fue encontrada en poder del acusado, haciendo notar, que durante el debate se discutió que el arma blanca exhibida en la sala de juicio, no era el arma que fue encontrada en la residencia del acusado.
8.- Declaración de la ciudadana MARÍA EMILIANA GUILLÉN ROJAS, debidamente juramentada señaló que vio a MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN el sábado en la mañana a las 6:30 cuando se iba para su trabajo, que en la noche preguntó por ella y le dijeron que había salido para Caño Zancudo y al otro día en la mañana le llega el niño con una angustia y llorando, el niño le dice que su mamá no ha llegado, la llaman al teléfono y le contesto una mujer y después le trancó el teléfono; al interrogatorio, respondió que su hija vivía cerca de ella, vivía con sus tres niños y la hermana Luz Herminda Gutiérrez, trabajaba en una haciendita; los sábados trabajaba hasta las 4 p.m., ella se vino de su trabajo, estuvo en la casa, ella le dijo al hijo que el señor Sixto la había llamado que fuera para Caño Zancudo; el niño dice que llamo como a las 11:00 o 12:00 de la noche, que llamo a su mamá y ella le contesto y que su mamá estaba llorando cuando la llamo, y que él quería seguir hablando con su mamita y que como que alguien le quito el teléfono para que no siguiera hablando mas, después el niño volvió a insistir a llamarla, dice el niño que el acusado le había contestado “si su mamá esta aquí, pero ya esta muerta”, eso dijo el niño, y hasta el niño dice que como él le echaba broma así, él no lo tomó en serio, pero como no llegó tomo angustia; Yo llame como a las 8:00 a.m., cuando llego el niño con la angustia, y fue cuando me conseguí con la sorpresa que no era la voz de ella, era una voz de una señora ya mayor, el señor si la cito a la prefectura meses antes; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿Sixto Julio visito su casa alguna vez? R.- Si, él iba a la casa; 2.- ¿usted tuvo conocimiento si su hija en esa relación tuvo discusiones con él? R.- Eso si, una vez ella me dijo mamá ese negro me tiene amenazada, él hizo eso después que la citó, y que se conseguían en la tal parte y la tenia bajo amenaza; 3.- ¿usted que le dijo de eso? R.- Yo le dije que porque no se retiraba, que motivo tenia, y me dijo mami es que yo no quiero tener mas nada con él, y ese señor la tenia bajo amenaza.
Esta es una declaración de un testigo referencial, relatando lo que el hijo de la víctima le dijo, el cual es su nieto, en cuanto a que realizó una llamada al teléfono de su mamá, y el acusado le contesto diciéndole que su mamá estaba muerta, sorprendiendo a este tribunal que un niño después de escuchar esa noticia, no haya tomado una actitud de angustia, por tratarse de su madre, y no le haya comentado a nadie esa noche, lo cual corrobora lo alegado por la Defensa del acusado, en cuanto a que el niño, en sus primeras declaraciones ante los Cuerpos de Seguridad no se refirió a la llamada realizada en la cual le decían que su mamá estaba muerta, ni siquiera se lo había contado a su abuela, sino que después que transcurrieron más de 19 días es que sale a relucir esa llamada, surgiendo dudas sobre la veracidad de la llamada.
9.- Declaración de la ciudadana LUZ HERMINDA GUTIERREZ GUILLÉN, juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal venezolano, expuso: que supuestamente MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN dijo que iba a verse con el señor (Sixto) y que él la llamaba por teléfono, y que la molestaba y ella ese día iba para ese cumpleaños y él le dijo que para verse solos, y ella me dijo que iba para allá y después regresaba a Guayabones al cumpleaños, y siempre él la llamaba viernes o sábado y supuestamente esa noche andaba con él, y el niño la llamó a ella y un vecino le prestó el teléfono al niño e hizo la llamada, y el número yo lo tengo y él le contestó el teléfono y si andaba con ella, la llamada la hicieron como a las 12:00 de la noche, y ella me dijo que iba a verse con fulano y era con él que se veía, y ella ese día se iba a ver con él, y también quiero decir que la esposa del señor llegó a la casa haciéndose pasar por la madre de él que tenia cinco (5) años sin verlo, que estaba angustiada y la señora llego allá y él cargaba llaves de la casa donde vivía mi hermana Maribel, nunca le quiso entregar las llaves a ella, soy hermana de Maribel, y convivía con ella en la misma casa. Que su hermana Maribel tenía una relación sentimental con el acusado Sixto, desde hace un año; que él la iba a verla era los fines de semana, iba un sábado, un viernes o un domingo, que una vez él la estrujó en el cuarto de la casa y la hizo llorar y ella salió llorando para afuera, ella quería dejarlo hacia 3 meses, porque él le mintió a ella que no tenia mujer, que era solo; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿le dijo su hermana que iba a verse con el acusado? R.- Ella llegó de trabajar y se acostó a dormir, ella dijo que se iba a ver con él porque la había llamado; 2.- ¿cuándo habló usted con el niño? R.- Al otro día cuando el niño se levanto estaba triste y preocupado; 3.- ¿que dijo el niño? R.- La abuela le dijo busque el teléfono para ver donde esta su mamá que no ha llegado, y mi mamá dice que le contesto el teléfono una mujer; 4.- ¿el niño le comentó que conversó con la mamá? R.- Que él había llamado a su mamá y le contesto ella, y después llamó de nuevo y le contesto él (refiriéndose al acusado), y le dijo que no se preocupara porque su mamá estaba muerta; 5.- ¿a que hora fue la segunda llamada? R.- A las 12:00; 6.- ¿como se entero usted del fallecimiento? R.- Me enteré cuando llegó la funeraria y la colocaron en la cuneta de la casa; 7.- ¿a que hora llegó la funeraria? R.- Como a las 9:30 o 10:00 de la mañana; 8.- ¿después que hicieron con ella? R.- La trajeron para El Vigía y salieron a averiguar para Caño Zancudo, sobre donde había estado ella, 9.- ¿le comento de amenazas? R.- Una vez yo estaba en la casa de ella, y llego el señor y le dijo Maribel si yo me entero que usted me esta jugando sucio, yo te rejodo le desfiguro el rostro y le quito una teta, eso fue hace como 9 meses, que el lo dijo delante mío; 10.- ¿como se llama el niño que hizo la llamada? R.- José Yohan Márquez; 11.- ¿Ese día usted se encontraba cuando ella recibió la llamada? R.- Yo estaba cerca, yo tengo el ranchito al lado de ella, él la llamo y le dijo que fuera a Caño Zancudo pero sola; 12.- ¿usted escucho eso? R.- Si; 13.- ¿esa llamada la realizo a que hora? R.- Mas o menos como a las 4:00 o 4:30, 14.- ¿ella salió de su casa a que horas? R.- Iban a ser las 6:00 cuando ella se fue para allá; 15.- ¿ella le manifiesta que se va a reunir con Sixto o usted lo deduce de la llamada? R.- Yo lo deduzco porque escuche que ella hablo eso por llamada; 16.- ¿cuando ella recibió la llamada quien estaba en la casa de ella? R.- El niño y la niña de ella; 17.- ¿tiene conocimiento si asistió al cumpleaños? R.- No asistió porque las amigas dijeron que no sabían nada de lo que paso esa noche; 18.- ¿usted estaba presente cuando el niño realizo la llamada? R.- Yo estaba cerca, y yo sabia porque él siempre que ella salía la llamaba, él siempre se preocupaba y la llamaba; 19.- ¿que manifestó el niño cuando colgó la llamada? R.- Él se puso cambiado, no era como antes de hablar por teléfono, y yo le dije que si había llamado a la mamá, y me dijo si yo la llame, y él no nos dijo nada; 20.- ¿al momento que traen el cuerpo usted estaba? R.- Si; 21.- ¿el niño estaba? R.- También; 22.- ¿quien más estaba? R.- Toda la familia, mi hermana, mi padrastro, los niños de ella, y mi padrastro fue el que la reconoció a ella, se asomo a la funeraria y dijo que era ella; 23.- ¿para el momento que reconocieron el cuerpo, el niño había mencionado algo de la llamada? R.-Después que vio que era la mamá, como a las 12:00 del día ya a ella la tenían en la morgue; 24.- ¿usted estaba presente en la casa cuando 9 meses atrás le realizo amenaza, que hizo ella? R.- Ella lo que hizo fue reírse? 25.- ¿Cuando se presento la esposa del señor Sixto en la casa de su hermana? R.- Yo me recuerdo que ese día estaba en el control, porque estaba embarazada y la fecha no recuerdo, yo cuando ella llegó me la encuentro en el corredor de la casa de la finada y me preguntó que si yo no veía a un negro alto llamado Sixto, que tenia 5 años sin verlo y yo le dije no señora yo no he visto a nadie, yo estoy alquilada por aquí, yo le dije eso porque yo sabia que ella era la mujer de él, y ella le decía que la dejara tranquila porque ella se había enterado que él tenia mujer.
Esta declaración se observó insegura y con presunciones subjetivas, por cuanto ella no logró enfáticamente señalar que la persona que había llamado a la víctima era SIXTO JULIO, por tal razón no se valora en contra del acusado, además no es creíble por máximas de experiencia, que el niño al hablar por teléfono con el acusado y este le haya manifestado que su mamá está muerta, el mismo no haya reaccionado y no le haya dicho nada a su tía, que estaba al frente de este.
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10.- Declaración del niño JOSÉ YOHAN MARQUEZ GUTIERREZ, de 11 años quien no es juramentado por ser menor de 15 años, y esta representado por la abuela ciudadana MARIA EMILIANA GUILLEN ROJAS, quien expuso: “Yo llame a mi mamá y me contestó, me dijo que estaba con el negro, y yo seguí intentando y me contesto él y me dijo que mi mamá estaba muerta, y quiero pedir por la Santísima Virgen que lo de mi mamá se haga justicia”. Al interrogatorio respondió que la llamada fue a las 11:00 de la noche; el negro es el acusado (Sixto Julio), que él iba todos los fines de semana a la casa; que llamó de un teléfono de un amigo de su mamá, que la llamó al teléfono que ella se había llevado; que el negro contestó a las 11:30 de la noche, que él le conoce la voz al acusado, Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿Usted antes había hablado por teléfono con él antes? R.- No, 2.- ¿cómo se la llevaba su mamá con el señor Sixto? R.- Bien, pero él la celaba mucho; 3.- ¿usted tenia conocimiento que su mamá era novia de Sixto Julio? R.- Si, la última vez que se encontró con SIXTO JULIO fue hace una semana antes; 4.- ¿y que hizo? R.- El fue bebió con mi mamá, y nosotros nos fuimos para donde mi abuela, 5.- ¿sabe si ella salía en algunas oportunidades fuera de su casa con Sixto? R.- Si regresaba de 11:00 a 12:00 de la noche; 6.- ¿el 30-10-2009, usted vio a su mamá en la casa? R.- La vi hasta las 5:00, nosotros íbamos para un bautizo y la llamo Sixto y le dijo que fuera para el Zancudo, ella estaba durmiendo; 7.- ¿cuando ella sale que le comunicó? R.- que estuviera pendiente de la niña; 8.- ¿a que hora realizo la llamada? R.- A las 11:00; 9.- ¿quien es la persona que presto el celular? R.- un amigo que guardaba la moto en la casa, y él se quedaba en la casa de la mamá de él, que queda al frente; 10.- ¿que lo motivó a realizar la llamada? R.- Como mi mamá no había llegado, yo la llamé y me contestó ella, y me dijo que estaba con Sixto, ella colgó la llamada y volví a intentar y me contesto él; 11.- ¿eso fue inmediato que colgó la llamada y volvió a llamar? R.- Si; 12.- ¿cuando realiza la llamada quien más estaba en la casa? R.- Mi persona y el chamo del teléfono; 13.- ¿su tía la señora Luz Herminda, estaba en su casa cuando usted realiza la llamada? R.- No, ella estaba en la casa de mi abuela; 14.- ¿cuando le contó a su familia sobre la llamada? R.- Al día siguiente en la mañana, después que la llevaron a la morgue; 15.- ¿antes que llegan los funcionarios policiales con el cuerpo a la morgue usted había manifestado que había realizado la llamada? R.- No lo había hecho; 16.- ¿de quien era el teléfono que cargaba su mamá? R.- Era de ella, se lo había dado la junta comunal. Acto seguido el Tribunal, entre otras formula las siguientes peguntas: 1.- ¿cuando el señor Sixto iba a su casa usted lo trataba a él? R.- Si; 2.- ¿hasta que mes iba para su casa? R.- Hasta una semana antes de matar a mi mamá; 3.- ¿que día era de esa semana antes? R.- Un sábado, se quedó ese día y se fue el domingo; 4.- ¿su mamá se quedaba por fuera? R.- No; 5.- ¿usted donde estaba ese día del hecho hasta las 11:00 de la noche? R.- En la vendimia; 6.- ¿Y su hermana? R.- Estaba en el bautizo, fue con una chama con la que mamá trabajaba, se llama Mercedes la chama, yo fui a llevar a mi hermanita hasta donde mi mamá trabajaba en una hacienda, y el bautizo era en la ranchería; 7.- ¿como se llaman los dueños de la finca de la señora? R.- Leonor; 8.- ¿a que distancia queda la casa de Leonor? R.- Más acá de Caño Obispo, como pasando como 5 casas; 9.- ¿Que edad tiene Mercedes? Como 30 años; 10.- ¿como es el apellido de Mercedes? R.- No se; 10.- ¿que edad tiene su hermana? R.- 9 años; 11.- ¿Quién le dijo que llevara a su hermana? R.- Mi mamá, porque dijo que iba al Zancudo y venia rápido; 12.- ¿cuando regresa de la vendimia su hermana estaba en la casa? R.- No ella se quedo en Ranchería; 13.- ¿como entro a la casa usted? R.- Yo me lleve unas llaves, mi mamá me dio unas llaves a mi, y yo llegue me cambie y llame, y me contestó ella y me dijo que andaba con él, y ella me colgó y después llame de nuevo y me contestó él y me dijo que mamá estaba muerta, y yo me fui para donde mi tía, mi tía me pregunto por mi mamá y yo le dije que no había llegado, el muchacho guardo la moto y se fue; 14.- ¿usted le contó al muchacho? R.- El estaba escuchando todo, y yo no le conté a mi tía porque después ella le decía a mi abuela, y yo no le conté porque mi tía estaba recién operada y el chamo me dijo que no dijera porque si era mentira, yo no volví a llamar porque el chamo dijo me va a gastar el saldo y se fue; 15.- ¿quien le contó que había terminado la relación? R.- Ella me dijo que no iba a nada más con el; 16.- ¿usted donde durmió? R.- Donde mi tía, porque ella tiene un solo cuarto.
Esta declaración del hijo de la víctima se observó incoherente porque el niño dice que la noche en la cual ocurrieron los hechos, llamó al teléfono celular de su mamá MARIBEL GUTIERREZ GUILLEN y que presuntamente el acusado le quitó el teléfono y le dijo que su mamá estaba muerta, sin embargo esta circunstancia es poco creíble para el Tribunal por cuanto, por máximas de experiencia, a cualquier hombre medio que se le informe sobre la muerte de un ser querido, es lógico que reaccione ante un noticia tan lamentable, y que por lo menos le cuente a alguna persona sobre la información recibida, y más aún en un niño de 11 años de edad para el momento del hecho, que le están diciendo sobre la muerte de su madre, y el mismo diga que no le contó a su tía porque estaba recién operada y a su abuela porque estaba enferma, tal y como lo manifestó de la misma manera su tía de nombre Luz Herminda Gutiérrez Guillén, aunado a ello, hubo grandes contradicciones entre este testigo y la testigo Luz Herminda Gutiérrez Guillén, ya que ésta última manifestó estar presente cuando el niño José Yohan Márquez, recibió la noticia de parte del acusado sobre la muerte de su madre, y que observó que el niño José Yohan después de la llamada se puso cambiado, que no era como antes de hablar por teléfono, y el niño José Yohan, al declarar manifestó todo lo contrario al señalar que estaba sólo con su amigo que le dio la cola hasta la casa y le prestó el teléfono para llamara a su mamá, que no estaba presente su tía porque estaba en la casa de su abuela.
11.- Declaración de la ciudadana HAIDEE LEONOR MIRANDA RUBIO, quien fue debidamente juramentada, expuso, que el día que su marido (refiriéndose al acusado) cobró se fueron a El Vigía a comprar un televisor y luego se vinieron a la casa, que él lo prendió y se quedó en la casa, que se acostaron a las 9:00 de la noche, que en la mañana él le dijo que iba a buscar a los obreros, que se fue para Caño Zancudo, que estaba lavando ropa cuando tocan la puerta y sale a abrir y eran dos PTJ, que le dijeron que si estaba su hijo y ella les dijo que era su marido, que le dijeron que su esposo había tenido un problema y había golpeado a un hombre, que es cuando le dicen a ella que tiene que acompañarlos a la PTJ y después vuelven a la casa y esta la luz prendida, que se fueron para adentro y SIXTO JULIO estaba sentado y el se paró y abrió la puerta y lo tumbaron, y uno agarró el cuchillo de cocinar y se lo metió y le daban golpes, y le decían voz la mataste, y le decían la mujer tuya me dijo que tu tenias un cuchillo, y él me dio un anillo y uno de ellos me dijo que me daba 500 y yo le dije que no que era del marido mío, y estaban dos cadenas y yo les dije que no eran mías, y dijeron que era de la muerta y yo le dije que no usaba nada de gente muerta, y me dijeron véndeme un aire que estaba allá y yo le dije que no, porque no me habían dado comida ni nada, y a las 12:00 de la noche agarre un carro que me cobro 70 mil bolívares para irme a mi casa, y ellos también se trajeron una escopeta que era del hermano mío, y dejaron toda la casa destrozada. Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿que día fue que vino con su marido a comprar el televisor? R.- El sábado, no recuerdo la fecha pero tengo los papeles ahí; en El Vigía se compró el televisor, 2.- ¿usted sabia que él tenía una amante? R.- El salía y que a jugar pool, y yo le decía tu tienes otra mujer, y decía que no; 3.- ¿tenia conocimiento que él tenia otra mujer de nombre Maribel? R.- No, el nunca me dijo, porque si me hubiera dicho lo hubiera dejado porque después de vieja no voy a ser sinvergüenza; 4.- ¿fue a una residencia y se hizo pasar por la mamá de él? R.- Si, porque un obrero me dijo que él tenía una enamorada, y yo llego a esa casa y me hice pasar como la mamá y yo estaba confundida si era la casa o no, y estaba una muchacha y yo le dije mire a mi me dijeron que venia un muchacho negro, que usa gorra, y yo le dije a mi me dijeron, y me dijo quien le dijo, y yo le dije en Guayabones me dijeron, y dijo que ella no era, la muchacha con la que hable; 5.- ¿que día salía el señor Sixto? R.- El domingo salía, a veces el sábado; 6.- ¿ese día sábado habían pagado? R.- El miércoles, y nosotros hacemos el mercado el viernes, y él me dijo que el sábado íbamos para El Vigía; 7.- ¿su esposo acostumbraba a usar gorra? R.- Desde muchacho; 8.- ¿Qué sacaron los funcionarios de la casa? R.- Dos escopetas y el cuchillo; 9.- ¿donde estaba su esposo cuando llegaron ustedes? R.- Estaba sentado. Seguidamente le fueron exhibidas las pruebas materiales a la testigo. 10.- ¿Reconoce el pantalón? R.- Si, es del marido mío; 11.- ¿la franela? R.- Si; 12.- ¿la gorra? R.- Esa gorra no se donde la sacó, porque esa no es de él; 13.- ¿ese cuchillo? R.- Ese no lo he visto; 14.- ¿Él cargaba esa franela y el pantalón el día sábado? R.- Si esa se lo puso, 15.- ¿desde cuanto vive en concubinato? R.- 17 años; 16.- ¿hace cuanto tiempo que fue a la casa de la ciudadana Maribel haciéndose pasar por la mamá de Sixto, recuerda la fecha? R.- eso fue el año pasado, no recuerdo la fecha; 17.- ¿cuando llegan los funcionarios que le dicen? R.- Preguntaron por el marido mío, y yo le dije que estaba para Caño Zancudo buscando unos obreros, y dijeron se demorara y yo le dije que lo esperaran, y yo les dije que me explicaran, y dijeron que él había peleado con un hombre y yo le dije que si lo golpeo mucho y dijo que un rasguño nada mas, y me dijeron que tenia que acompañarme y yo le dije que no, y me dijeron que debía ir, y me taparon la cara y me llevaron para El Vigía, y me dijeron que la cédula y dijeron que era colombiana, y me dijeron que me iba a sacar los ovarios a patadas y me tenían esposada, y me dijeron tu marido tiene otra mujer, y me dijeron que hasta preñada la tenía y yo les dije que si yo supiera que tenia otra mujer lo había dejado, me pregunto la edad y les dije que 55 años, y me dio otra cachetada, y llegamos al zancudo como a las 8:00 de la noche, y llega un vecino y dijo que pasa acá y dijo que era un vecino, y al negro no se que golpes le darían, porque eso estaba todo revolcado, y él nunca en mi vida había estado preso, y me decían que si le daba el anillo me soltaba a mi marido, y como no le quise dar el anillo, me vine de El Vigía; 18.- ¿en que momento le cambian la versión de la pelea con un hombre a el hecho de la muerte de Maribel Gutiérrez? R.- Yo no sabia nada de la difunta, cuando llegue a El Vigía, me trajeron acá, que porque voz mandaste a matar a tu amante, y yo le dije huy yo no soy capaz de matar a nadie, y yo le dije usted cree que una persona que mate a otra persona va a estar tranquilote como estaba el marido mió, él se hubiera ido para su tierra porque él es colombiano, y él ese día estaba tranquilo y regó el patio; 19.- ¿después los funcionarios le dan un papel para firmar? R.- Yo le dije que no sabía leer, que si no veía la cédula que no sabia leer, y me agarraron las manos y me colocaron los dedos; 20.- ¿a usted le leyeron el acta donde le colocaron los dedos? R.-No; 21.- ¿cuantos cuchillos se llevaron? R.- Uno solo sin cacha; 22.- ¿es el mismo que le mostraron? R.- No, ese cuchillo no es de la casa; 23.- ¿en que momento hacen entrega de la ropa a los funcionarios? R.- Cuando él vino y compro el televisor, él se quito la ropa y cuando me llevaron a mi se llevaron la ropa, y me preguntaron cual era la ropa y yo le dije esta, ellos se la llevaron; 24.- ¿cuando regresan a la casa de comprar el televisor, que hora era? R.- De 5:00a 6:00, el puso el televisor.
Con esta declaración de quien es la concubina del acusado SIXTO JULIO se desvirtúa lo señalado por los funcionarios actuantes, en el sentido de que la ciudadana HAIDEE LEONOR MIRANDA RUBIO, les había dicho que el ciudadano SIXTO JULIO había llegado con las ropas manchadas de sangre y que le había dicho que era algo delicado lo que había pasado, siendo conteste esta declaración con lo expuesto por el mencionado acusado en el sentido de que el día de los hechos ella con su concubino salieron a la ciudad de El Vigía a comprar un Televisor y se quedó en su casa hasta el día siguiente que fue a Caño Zancudo a pagarle a los obreros. Asimismo, la declaración de esta testigo fue espontánea y sincera, ya que a pesar de ser la pareja del acusado, no negó haber ido en una oportunidad a la residencia de la hoy occisa, por haber recibido información de que la misma tenía una relación amorosa con su pareja, narrando con detalles todo lo ocurrido desde el momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se presentaron a su residencia en busca de su pareja (el hoy acusado), hasta que el mismo fue detenido.
12.- Declaración de la ciudadana AGNE DEL CARMEN ALTUVE UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.438, previamente juramentada expuso: “Bueno yo esa noche eran las 11:00 de la noche, era sábado, me encontré con la finada Maribel con el ciudadano que iban hacia el lugar donde yo había trabajado, pero yo me había retirado, la vi toda despelucada y llorando, y yo le dije Maribel que tiene, y él vino y la agarró de la mano y no supe mas nada de ellos. Que ella venia de trabajar en El Roquero, ella (se refiere a Maribel) se dirigía para el negocio donde yo trabajaba antes, que se llama El Pescadito; que el puente no esta ni muy cerca, ni muy lejos; que ella (se refiere a Maribel) estaba vestida de una blusa blanca y un pantalón azul, y el señor (refiriéndose al acusado) tenía una camisa manga larga, pero no lo vio bien; que tenía una gorra blanca, que la conoce porque ellos siempre llegaban al negocio los fines de semana y comían; que cuando ella la agarró y la abrazó tenía el pelo despeinado, y le preguntó a Maribel que tenía, y ella le dijo yo me voy para la casa y él la agarró por la mano y dijo eso no le importa a ella, que él venia delante de ella; que conoce a Maribel desde Mayo del año 2009 y al acusado porque llegaba al negocio y se tomaba sus cervezas, porque ellos iban a una venta de comida, un restaurante que se llama El Pescadito; Yo la vi en la parada de los carros que viene para El Vigía, donde hay unos muros, del sector Caño Zancudo; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿que horario cumple ahí? R.- hasta las 9:00 de la noche, pero ese día me quede ahí, yo la abrace; 2.- ¿usted sintió olor etílico de Maribel cuando la abraza? R.- Si; 3.- ¿usted está segura que el ciudadano cargaba una camisa manga larga? R.- Si; 4.- ¿recuerda el color? R.- No; 5.- ¿cuanto tiempo los vio usted? R.- Yo la abrace, eso fue rápido que él la tomo de la mano, como un minuto; 6.- ¿para donde se fueron? R.- como para el negocio donde yo trabajaba antes; 7.- ¿entraron al negocio? R.- No se; 8.- ¿usted como se fue a su casa? R.- En un taxi; 9.- ¿usted los volvió a ver? R.-No los vi más. Acto seguido el Tribunal, entre otra formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿donde vivía usted en ese tiempo? R.- Yo vivo en capazón, kilómetro 1, casa 81; 2.- ¿usted conocía a la familia de Maribel? R.- Un hermano si, a Orlando; 3.- ¿Orlando es el que estuvo casado con Karina Hernández? R.- El vivió con una prima mía que se llama Maira Araque; 4.- ¿usted conoce a Karina Hernández? R.- Si, porque ella llegaba al negocio a tomar ahí; 5.- ¿a cual negocio? R.- Al pescadito y a comer; 6.- ¿usted la vio a ella conversando con Maribel? R.- No, ahí nunca; 7.- ¿si Maribel y Karina frecuentaban el lugar, como explica usted que ellas nunca se hablaran allí? R.- Bueno yo vi a Maribel siempre con el ciudadano y a Karina sola, yo nunca las vi, a la finada con Karina nunca las vi.; 8.- ¿usted converso con Karina Hernández sobre este hecho? R.- No, nos vimos el día que fuimos a Fiscalía que a ella la llevaron a Fiscalía; 9.- ¿conversaron? R.- No, porque ella casi no me habla a mi, por un problema que tuvimos antes; 10.- ¿con que frecuencia iba Maribel al pescadito? R.- Los fines de semana iba con el señor (refiriéndose al acusado); 11.- ¿A que horas iba para allá? R.- Como a las 7:00 de la noche, comían se tomaban como 6 cervezas y se iban; 12.- ¿los fines de semana a que día se refiere? R.- Los sábados.
La declaración de esta testigo se observó poco sincera, ya que la misma indicó que trabajaba en un restaurante llamado El Pescadito, lugar que era frecuentado por la víctima y el acusado y por la ciudadana testigo Karina Hernández Quintero, sin embargo llama la atención al tribunal que la testigo manifieste que nunca vio hablando a la víctima con la testigo Karina Hernández, siendo lo lógico, que si se conocían, por lo menos se saludaran. Asimismo, esta testigo manifestó que el día del hecho, cuando vio a la víctima en compañía del acusado, este vestía una camisa manga larga, lo cual es contrario a lo conocido durante el desarrollo del debate, pues, de la declaración de los funcionarios y la testigo pareja del acusado, se estableció en juicio, que el acusado el día del hecho vestía las prendas de vestir que fueron exhibidas en la sala de juicio durante el desarrollo del debate, consistentes en un pantalón jeans, color azul y una franela tipo chemise de color verde. Igualmente, la testigo manifestó que cuando abrazó a la víctima, la misma tenía aliento etílico, lo cual es contrario a lo conocido durante el desarrollo del debate, pues, de la declaración del experto Mario Javier Abchi, se estableció en juicio, que la víctima el día del hecho no había consumido bebidas alcohólicas, ya que a las muestras recabadas del cuerpo de la víctima, se les realizaron las pruebas de certeza, y la prueba de orientación alcohólica, y dieron negativo, para alcohol etílico, cocaína y heroína, siendo evidente que la víctima no había consumido ningún tipo de sustancia estupefaciente ni alcohol, antes de su muerte, lo cual contradice lo expuesto por la testigo AGNE DEL CARMEN ALTUVE UZCATEGUI.
13.- Declaración de la ciudadana KARINA HERNANDEZ QUINTERO, quien fue debidamente juramentada, expuso: “Yo salí ese día un sábado en la tarde, salía del trabajo e iba para mi casa y vi a la finada Maribel Gutiérrez sentada en los muros de la parada, y me acerque a saludarla, y yo iba de prisa y le pregunte que hacia y me dijo aquí sentada, y le pregunte por la familia y vi al señor que se acerco y me fui, no supe mas nada hasta el otro día que llegó mi papá y dijo que había aparecido una muchacha muerta y parecía la tía de una sobrina mía y a las 2:00 de la tarde supe que era ella, me dijeron que la muerta era Maribel, la hija de la comadre María; Al interrogatorio respondió entre otras cosas: 1.- ¿que día de la semana vio a la señora Maribel? R.- un sábado; 2.- ¿recuerda la fecha? R.- el 31 de octubre; 3.- ¿en que sitio usted vio a Maribel? R.- Estaba sentada en el muro que están en la parada que es para salir para acá, el almacén se llama YAYA; 4.- ¿como estaba vestida ella? R.- No se, porque eso fue rapidito; 5.- ¿Qué horas eran? R.- Casi las 6:00 de la tarde; 6.- ¿ella estaba sola o con alguien? R.- En ese momento estaba sola; 7.- ¿vio si tenía paquetes en la mano? R.- No; 8.- ¿cuanto tiempo tardó en llegar el señor que menciona? R.-Menos de 5 minutos, porque yo estaba apurada también; 9.- ¿usted conocía al señor que llegó allí? R.- No, se de la relación de ellos, porque ella me había contado varios meses atrás, y ella un día empezamos a hablar en el negocio porque ella iba a trabajar hasta diciembre del 2008 porque no iba a trabajar mas, porque se iba a poner a vivir con el negro, y ella se retiró del trabajo en diciembre y de ahí la vi en enero que ella fue para el negocio y estuvo conversando con el patrón y ella dijo me voy porque es tarde, y otro día fue para mi casa, cuando nos conocimos yo era pareja de un hermano de ella, ¿usted lo conocía a él? R.- Yo la observé a ella (se refiere a Maribel), la vi una vez desde lejos, pero no la vi mas, se que tenia relaciones porque ella nos contaba; 10.- ¿en que sector queda la parada? R.- En caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora, en los muros del almacén “Yaya” es donde uno agarra los carritos para venir para El Vigía; 11.- ¿ella le manifestó para donde iba? R.- No, la vi pero fue rápido; 12.- ¿que función cumple en el restaurante? R.- Soy cocinera, entro a las 6:00 de la mañana, pero no tengo horario fijo de salida, a veces salgo a las 4:00 o a las 5:00 de la tarde; 13.- ¿ese día usted lo vio a él? R.- Él se estaba acercando, pero yo no le presté atención y agarré y me fui para mi casa; 14.- ¿ella saluda a la persona que se acerca? R.- yo no le pregunte que estaba haciendo ni nada, fue todo rapidito; 15.- ¿ella le comento que tenia problemas con la pareja? R.- Ella nunca me dijo nada que tenia problema con su pareja; 16.- ¿de donde usted trabaja a donde usted converso con ella queda cerca? R.- Queda retiradito; 17.- ¿alguna vez ella le comentó que la persona a le que ella le decía el negro, convivía con otra persona en concubinato? R.- No. 18.- ¿desde cuando era amiga de Maribel? R.- 13 años conociéndonos; 19.- ¿Cómo la conoció? R.- Yo fui pareja de un hermano de ella. 20.- ¿Cuándo le dijo ella que era pareja del acusado? R.- En julio del año pasado; Acto seguido el Tribunal, formula las siguientes preguntas: 1.- ¿hasta que diciembre de que año, dijo Maribel que iba a trabajar? R.- En el año 2008; 2.- ¿y el mes de julio que le dice que era pareja, de que año es? R.- Del año 2008; 3.- ¿Cómo sabe que era el negro la persona que se acercaba? R.- porque se acercaba; 4.- ¿Cuándo la persona que usted dice que era de color oscura se les acerca, ella lo saludó? R.- No, eso fue rápido, yo no hablé con ella ni nada; 5.- ¿usted lo había visto antes? R.- yo si lo vi una vez solo ese día, pero nunca trate con él; 6.-¿como sabe usted que era él, si no vio que se saludaran? R.- la testigo guardó silencio. 7.- Indique al tribunal si conocía o no conocía al acusado? R.- Entonces, yo no lo conozco.
La declaración de esta testigo se observó poco sincera, ya que la misma en varias oportunidades se contradijo en sus respuestas, al señalar que no conocía al acusado, que sabía de él porque la víctima le decía que tenía una relación amorosa con el negro, luego manifestó que lo observó cuando se acercaba a la víctima para el momento en que ella ve a la víctima en una parada y la saluda, después dice que la víctima no saludó a la persona que ella refiere como de color oscura para el momento en que la ve, y finalmente cuando la juez del tribunal le indica sobre la responsabilidad que tiene de juzgar y tomar la decisión de condenar o absolver al acusado, de acuerdo a las pruebas presentadas en el desarrollo del debate y le pide que manifieste con sinceridad si conocía al acusado, manifestando la testigo entonces no lo conozco. Asimismo, esta testigo manifestó haber sido pareja de un hermano de la víctima, que tenía una linda amistad con la víctima, además de ser comadre de la progenitora de la víctima, considerando el tribunal que inicialmente tenía interés de perjudicar al acusado, sin embargo, cuando la juez del tribunal se molesta al ver su actitud discordante y le indica que sea sincera con el tribunal, la misma manifiesta que no conoce al acusado y no lo había visto antes. Considera este Tribunal que esta testimonial no se valora por cuanto no aporta ni corrobora circunstancias que tengan relación con los hechos juzgados.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Nº 1.692, de fecha 01-11-2009cursante a los folios 07 y 08 de la causa, realizado en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, SANTA ELENA DE ARENALES, CALLEJON UBICADO DIAGONAL A FOTO ESTUDIOS SILVA, A ORILLAS DEL CAÑO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MÉRIDA, por cuanto fue ratificada y explicada por los expertos que la realizaron este tribunal le otorga valor en cuanto a que evidencia la existencia y características del lugar donde fue hallado el cadáver; así mismo indica las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, dejando constancia de las lesiones físicas que se observaron en el cuerpo, dejando constancia de las evidencias de interés criminalístico encontradas y recolectadas, fijando fotográficamente el lugar del suceso.
2.- Inspección Nº 1693, de fecha 01/11/2009, cursante a los folios 09 y su vuelto de la causa realizado en la siguiente dirección: En el interior de la morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 18, entre calle 09 y Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, la cual fue ratificada en contenido y firma por los expertos que la realizaron y demuestra la existencia y características del lugar donde se encuentra sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, dejando constancia de las lesiones físicas que sufrió la víctima.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0646, de fecha 01/11/2009, cursante al folio 38 y su vuelto, realizado a las siguientes evidencias incautadas: Un (01) arma blanca comúnmente denominada DAGA en forma de T conformada por una hoja de corte elaborada en metal de color gris, termina en forma semi puntiaguda, afilada por un solo lado en ambos biseles y por el otro lado tipo sierra, el mismo presenta en una de sus inscripciones en bajo relieve donde se lee: STAINLESS STEEL, la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario que la realizó, quedando así demostrada la existencia y características del arma blanca incautada al imputado.
Después de haber apreciado el Tribunal Unipersonal, el acervo probatorio suministrado por la Fiscalía del Ministerio Público, según la sana crítica, no quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado: SIXTO JULIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, toda vez que durante el debate se observaron contradicciones en cuanto a los testimonios de los testigos referenciales que son familia de la víctima y hacen suposiciones al manifestar que el día de los hechos la víctima salió de su residencia para verse con el acusado, y el testimonio de las dos testigos amigas de la víctima, que incurrieron en contradicciones en sus dichos, observando el Tribunal que el Ministerio Público omitió la realización de pruebas que demostraran la responsabilidad del acusado en los hechos, entre las cuales se encuentran, el haber comparado el semen hallado en el cadáver de la víctima con el del acusado, el haber realizado las experticias hematológicas al arma blanca, gorra y botas, que poseía el acusado, y según los funcionarios poseían manchas de color pardo rojizo, a los fines de determinar, si la sustancia hemática observada en las prendas en referencia pertenecía a la víctima, pues de la experticia química realizada con la solución del reactivo de luminol a las prendas de vestir del acusado (pantalón y franela), se determinó que el resultado de la reacción fue negativo, es decir, que las prendas en mención no presentaron sustancias de color pardo rojizo de sustancia hemática. Además de haberse presentado los funcionarios que hicieron la aprehensión del acusado a la residencia del mismo, sin la presencia de testigos que dieran fe del arma blanca incautada en poder del acusado, ni tampoco se realizó inspección alguna en dicha residencia, para que quedara debidamente comprobado el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, surgiendo dudas en cuanto a la responsabilidad penal del mencionado acusado por la Fiscalía VI del Ministerio Público. Las pruebas evacuadas, demostraron la existencia del lugar en el cual fue hallado el cuerpo de la víctima y se realizó el hecho, sin embargo no se demostró la responsabilidad penal del acusado, esto es, que con un arma blanca haya propinado múltiples heridas contra la humanidad de la víctima, causándoles la muerte a la hoy occisa MARIBEL GUTIÉRREZ GUILLÉN, en la vía pública de la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Siendo así la situación en el presente caso, el Tribunal Unipersonal, habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión de los delitos por los cuales se realizó el presente juicio, por lo que la sentencia a de ser Absolutoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al Acusado SIXTO JULIO, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Maribel Gutiérrez Guillén y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado: SIXTO JULIO, colombiano, indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 73.000.497, natural de San José del Playón-María La Baja, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1.969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, con segundo año de educación básica, hijo de María Julio y de Rito Santana, residenciado en el Sector La Rinconada, Casa S/Nº, al lado de la planta eléctrica, vivienda de color blanco con rejas de color salmón, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida (teléfono 0275-2687956), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Maribel Gutiérrez Guillén y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 31 de octubre del año dos mil nueve, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía y Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida y testigos.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de SIXTO JULIO y por ende el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo.
TERCERO: Se ordena la destrucción de los objetos que se mencionan a continuación: 1) Un (01) Arma Blanca, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0646, de fecha 01-11-2009, inserta al folio 38 de la causa. 2) Una (01) prenda de vestir tipo pantalón jean, una (01) prenda de vestir, tipo franela y una (01) gorra, descritas en la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-0008, de fecha 04-01-2010, inserta al folio 174 de la causa, la cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2010, año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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