CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000807
El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la acusada FLOR MARÍA RUIZ y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:-----------------------
Por cuanto se observa, que obra al folio (223) de las actuaciones Informe Conductual Final del Régimen de Prueba, suscrito por la Abogada Ángela Sanabria, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual señala entre otras cosas: “que inició su régimen de prueba el día 10-08-2010, obteniendo un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento y supervisión, dichas presentaciones fueron de manera puntual, consignó todo lo solicitado por el delegado, excepto la constancia de haber asistido a la Fundación José Félix Rivas. Cabe destacar que la prenombrada ciudadana no se presentó a la entrevista final, pautada para el día 15-07-2010. Finalizó con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria”. -----------------
Observando este Tribunal, que efectivamente la acusada FLOR MARÍA RUIZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso. ----------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, a la acusada FLOR MARÍA RUIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.380.512, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 07-08-1979, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de María Tránsito Ruiz y de Pedro Antonio Muñoz, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Calle 12, Casa N° 12-102, cerca del Restaurante Sabor Latino, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0426-6281418, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2007, siendo las 02:40 horas de la mañana, según Acta Policial N° 0626, de fecha 23-04-2007, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Néstor Torres y el Distinguido (PM) César Escalante, quienes dejan constancia, que siendo las 02:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular, en la Unidad P-379, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, en el momento que se trasladaban por la Avenida Bolívar, observaron a una ciudadana frente al establecimiento comercial “Pollo en Brasas La Catira”, la cual presentaba cabello corto, de color rubio, de contextura delgada, piel blanca, vestía blusa negra y pantalón de vestir de color negro, la cual al ver la presencia policial, se puso en actitud sospechosa y al solicitarle que presentara la documentación personal, se puso en actitud nerviosa, manifestó no tener cédula, inmediatamente le solicitaron que los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, para que una funcionaria femenina le efectuara una inspección personal. Al llegar al sitio se le solicitó a la Distinguido Carolina García que se encontraba destacada en la prevención, que le realizara la inspección en una de las habitaciones de la Comisaría, al concluir la inspección de dicha ciudadana la Distinguido manifestó que para el momento que la revisaba le encontró dentro del sostén del lado del seno derecho, la cantidad de seis (06) envoltorios plásticos (bolsa) de color azul y blanco sellado por uno de los extremos, y en su interior un polvo de color blanco de presunta droga. Dicha ciudadana portaba en sus manos tres (03) celulares: uno (01) marca Motorolla, color gris con negro, serial SJUG1475BA, con su respectiva batería, uno (01) LG, color gris, serial Nº 506MXGL0439551, con su respectiva batería y uno (01) Movistar, modelo CV330, color gris de tapa, serial Nº 50081413, con su respectiva batería, de los cuales no tenía las respectivas facturas de propiedad, de inmediato se le informó que se encontraba detenida y se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del C.O.P.P.. Se hace del conocimiento, que no hay testigos del procedimiento, debido a la hora que se efectuó dicho procedimiento. La ciudadana se ingresó al reten policial donde quedó identificada como Flor María Ruiz, cédula de identidad Nº 15.380.512, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, de profesión indefinida, residenciada en la Calle 4 del Barrio El Carmen, Hotel Bar Restaurante “El Frailejón”, hecho este que constituye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la acusada, de conformidad con el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y terminó siendo las nueve (09:15) horas de la mañana.--
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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